Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/15)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/1

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2),

Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (3),

Vista la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (4),

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2007/9 (5) se ha modificado sustancialmente y, puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, derivados en particular del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de las consiguientes modificaciones de los reglamentos estadísticos del Banco Central Europeo (BCE), conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) Para elaborar estadísticas del balance agregado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) de la zona del euro y de los distintos Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros de la zona del euro»), del balance consolidado de la zona del euro del sector de las IFM y de los correspondientes agregados monetarios de la zona del euro, el BCE precisa datos sobre su balance y sobre los balances del sector de las IFM de los Estados miembros de la zona del euro. Los bancos centrales nacionales (BCN) deben presentarle estos datos con arreglo a lo dispuesto en la presente Orientación y sirviéndose de la información recopilada conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (7).

(3) A fin de obtener los agregados monetarios, el BCE recopila de los BCN de los Estados miembros de la zona del euro información estadística sobre las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias con arreglo al Reglamento (UE) no 1074/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/39) (8) y sobre el activo y pasivo de la administración central con arreglo a la presente Orientación.

(4) El BCE elabora estadísticas del balance agregado de subgrupos del sector de las IFM, concretamente de los fondos del mercado monetario (FMM) y de las entidades de crédito. Para obtener estas estadísticas de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE recopila datos de los BCN sobre el activo y pasivo de los FMM con arreglo a la presente Orientación.

(5) Los BCN pueden transmitir al Fondo Monetario Internacional (FMI) estadísticas suplementarias sobre el balance del sector de las IFM por medio del BCE de acuerdo con las plantillas establecidas en la presente Orientación.

(6) Para analizar mejor la evolución de los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras en la zona del euro y en los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE precisa que los BCN le presenten, si disponen de ellos, datos de los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras por rama de actividad. Los datos requeridos se especifican en la presente Orientación.

(7) Para completar el análisis de la evolución del crédito en la zona del euro y los distintos Estados miembros de la zona del euro, se requiere que los BCN faciliten información de las líneas de crédito de las IFM desglosadas por sector institucional con arreglo a la presente Orientación.

(8) A fin de elaborar estadísticas sobre la base de reservas de las entidades de crédito de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro con arreglo al Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), el BCE precisa datos de los BCN conforme a la presente Orientación. Los BCN facilitan los datos sirviéndose de la información recopilada de las entidades de crédito conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

(9) Para obtener estadísticas de los tipos de interés que las IFM aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE recopila información de los BCN con arreglo a la presente Orientación. Los BCN facilitan los datos sirviéndose de la información recopilada conforme al Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) (9).

(10) El BCE elabora estadísticas de activos y pasivos de fondos de inversión y sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización («sociedades instrumentales») de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro sobre la base de los datos facilitados por los BCN conforme a la presente Orientación. Los BCN facilitan los datos sirviéndose de la información recopilada conforme al Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (10) y al Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (11).

(11) Para tener una visión general del volumen y la evolución de la emisión de dinero electrónico, el BCE precisa que los BCN le presenten información estadística de las entidades de dinero electrónico con arreglo a la presente Orientación.

(12) El BCE mantiene el Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD), que es un registro central de datos de referencia de unidades institucionales relevantes a efectos estadísticos. En el RIAD se almacenan, entre otros datos, las listas de IFM, fondos de inversión, sociedades instrumentales y entidades relevantes para las estadísticas de pagos. En la presente Orientación se establecen las normas que rigen el modo en que los BCN presentan los datos requeridos al BCE.

(13) El BCE elabora estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de pensiones de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro sobre la base de los datos que le facilitan los BCN conforme a la presente Orientación.

(14) Para tener una visión general de los otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (OIF), el BCE precisa que los BCN le presenten información estadística de agentes de valores y derivados, sociedades financieras que se dedican a los préstamos, y otras categorías de OIF, con arreglo a la presente Orientación. Además, el BCE precisa que los BCN le presenten información sobre contrapartes centrales.

(15) El BCE elabora estadísticas de emisiones de valores de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro. El marco correspondiente se basa en gran medida en la información que el BCE recopila de los BCN con arreglo a la presente Orientación.

(16) De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98, el BCE elabora las estadísticas de la balanza de pagos de la zona del euro y otras estadísticas exteriores conexas, y exige a los Estados miembros de la zona del euro que le presenten datos de la balanza de pagos nacional. La evaluación de la calidad de las estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales de la zona del euro debe llevarse a cabo de conformidad con el Marco de calidad de las estadísticas del BCE, que entre otras cosas garantiza una coherencia apropiada con las estadísticas monetarias y financieras pertinentes de la zona del euro (12).

(17) Para elaborar datos sobre indicadores financieros estructurales de la zona del euro, datos bancarios consolidados de los grupos bancarios de la zona del euro y estadísticas de riesgo de concesión de crédito sectorial y regional de los grandes grupos bancarios de la zona del euro, el BCE precisa que los BCN le presenten información estadística con arreglo a las plantillas establecidas en la presente Orientación.

(18) A fin de analizar la evolución de los sistemas de pago de la zona del euro y vigilar su grado de integración, el BCE precisa que los BCN le presenten datos con arreglo a la presente Orientación, que complementa al Reglamento (UE) no 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (13).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La presente Orientación establece las obligaciones de los BCN relativas a la presentación de estadísticas monetarias y financieras al BCE.

Los BCN presentarán las partidas a que se refieren los artículos 3 a 26 de conformidad con los planes establecidos en el anexo II y de acuerdo con las normas de información electrónica establecidas en el anexo III. Antes de septiembre de cada año, el BCE comunicará a los BCN las fechas exactas de transmisión en forma de calendario de presentación de información para el año siguiente.

En caso de adopción del euro se aplicarán las normas siguientes:

a) Para las estadísticas del balance de IFM y FMM y de activos y pasivos de fondos de inversión y sociedades instrumentales, los BCN de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro (en adelante, «los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro») y que adopten el euro después de la entrada en vigor de la presente Orientación, presentarán al BCE datos históricos que comprendan todos los períodos de referencia desde su ingreso en la Unión y, en todo caso, al menos los tres años previos a su ingreso en la zona del euro. Los datos los elaborará el BCN como si el Estado miembro respectivo hubiera pertenecido a la zona del euro durante todos los períodos de referencia. Para cumplir este requisito, se recomienda a los BCN de países que ingresen en la Unión que cumplan las exigencias de estos conjuntos de datos con arreglo a las plantillas para Estados...

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