DO L 352 de 24.12.2013, p. 58

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.352.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 352 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
24 de diciembre de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( 1 ) 1 * Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola 9 * Reglamento (UE) no 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) 18 Reglamento de Ejecución (UE) no 1410/2013 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 45 Reglamento de Ejecución (UE) no 1411/2013 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de enero de 2014 47 DECISIONES 2013/797/UE * Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por la que se aplica el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito 50 * Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana 51 2013/799/UE * Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 9089] 53 2013/800/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ocasionados por la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2013) 8999] 58 2013/801/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE 65 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 2013/802/UE * Decisión no 1/2013 del Consejo de cooperación UE-Irak, de 8 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Cooperación 68 2013/803/UE * Decisión no 2/2013 del Consejo de Cooperación UE-Irak, de 8 de octubre de 2013, relativa a la creación de tres subcomités especializados y la adopción de sus respectivos mandatos 74 * Recomendación no 1/2013 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) 78 2013/804/UE * Decisión no 1/2013 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 6 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera 79

Corrección de errores * Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96, originarios de Tailandia, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento, originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del citado Reglamento, y por el que se finalizan los procedimientos relativos a las importaciones del mismo producto originario de Bosnia y Herzegovina y de Turquía (DO L 343 de 19.12.2008, p. 1) 88


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

24.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1),

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) La financiación estatal que cumple los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo podrá determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En virtud del Reglamento (CE) no 994/98, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis podían constituir una de dichas categorías. Sobre esa base, se considera que las ayudas de minimis, entendiendo como tales las que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

(2) En numerosas decisiones, la Comisión ha aclarado el concepto de «ayuda» a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado. Asimismo, la Comisión ha expuesto su política por lo que se refiere a un límite máximo de minimis por debajo del cual pueda considerarse que no es de aplicación el artículo 107, apartado 1, inicialmente en su Comunicación relativa a las ayudas de minimis (3) y, posteriormente, en los Reglamentos de la Comisión (CE) no 69/2001 (4) y (CE) no 1998/2006 (5). A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 1998/2006, resulta oportuno revisar algunas de las condiciones que en él se establecen y sustituirlo por un nuevo texto.

(3) Procede mantener el límite máximo de 200 000 EUR como importe de la ayuda de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años. Este límite máximo sigue siendo necesario para garantizar que ninguna de las medidas a las que se aplica el presente Reglamento pueda considerarse que tiene efectos sobre el comercio entre los Estados miembros o efectos de falseamiento efectivo o potencial de la competencia.

(4) A efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado, debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación (6). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa (7). En aras de la seguridad jurídica y con el fin de reducir la carga administrativa, el presente Reglamento debe establecer una lista exhaustiva de criterios claros para determinar cuándo dos o más empresas del mismo Estado miembro deben ser consideradas una única empresa. De los criterios perfectamente consolidados para determinar qué se entiende por «empresas vinculadas» en el contexto de la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (8) y en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (9), esta ha seleccionado aquellos que son apropiados a los efectos del presente Reglamento. Las autoridades públicas ya están familiarizadas con los criterios, que deben ser aplicables, dado el ámbito de aplicación del Reglamento, tanto a las PYME como a las grandes empresas. Esos criterios deben garantizar que un grupo de empresas vinculadas se considere una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis, pero que las empresas que no tengan ninguna relación entre sí, excepto el hecho de que cada una de ellas tenga un vínculo directo con el mismo organismo público, u organismos públicos, no sean tratadas como vinculadas entre sí. Por consiguiente, la situación específica de las empresas controladas por el mismo organismo público, u organismos públicos, que puedan tener un poder de decisión autónomo, se tendrá en cuenta.

(5) A fin de tener en cuenta el reducido tamaño medio de las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, procede mantener el límite máximo de 100 000 EUR para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. La prestación de un servicio integrado en el que la operación de transporte solo sea un elemento, como los servicios de mudanza, los servicios de correo postal o de mensajería, o los servicios de recogida y transformación de residuos, no debe...

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