Reglamento de Ejecución (UE) 2015/141 de la Comisión, de 29 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA

SectionReglamento de ejecución

30.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 de la Comisión (2) se establecen el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020 de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136, 136 bis y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (3), así como con los artículos 14 y 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el producto estimado de la reducción de los pagos comunicados por los Estados miembros y a la que se hace referencia en el artículo 11, apartado 6, de dicho Reglamento debe ponerse a disposición como ayuda de la Unión para las medidas en virtud de la programación de desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014 de la Comisión (6).

(3) De conformidad con el artículo 136 bis, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, los Países Bajos y Rumanía notificaron a la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 su decisión de transferir un porcentaje determinado de sus límites máximos nacionales anuales de los pagos directos para los años 2015 a 2019 a la programación del desarrollo rural financiada con cargo al Feader, según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013. Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT