DO L 128 de 27.5.2009, p. 15

ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2009.128.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 128 European flag Edición en lengua española Legislación 52o año
27 de mayo de 2009

Sumario I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria Página REGLAMENTOS * Reglamento (CE) no 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros 1 Reglamento (CE) no 432/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 3 * Reglamento (CE) no 433/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos 5 * Reglamento (CE) no 434/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidas las nectarinas, las peras y las uvas de mesa 10 * Reglamento (CE) no 435/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a algunos códigos de la nomenclatura combinada 12 * Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola 15 * Reglamento (CE) no 437/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde 54 * Reglamento (CE) no 438/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña 57

III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE * Acción Común 2009/405/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (UE SSR GUINEA-BISSAU) 60

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

27.5.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El alcance y la intensidad de la crisis financiera internacional afectan a la demanda potencial de ayuda financiera comunitaria a medio plazo en los Estados miembros no integrados en la zona del euro y exige un aumento significativo del importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros establecido en el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo (3) de 25 000 millones EUR a 50 000 millones EUR.

(2) Resulta oportuno aclarar los cometidos y responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (CE) no 332/2002, a la luz de la experiencia adquirida recientemente con respecto al funcionamiento de la ayuda financiera a medio plazo. Además, las condiciones de concesión de la ayuda financiera deben especificarse detalladamente en un memorando de acuerdo celebrado entre la Comisión y el Estado miembro afectado.

(3) Es conveniente aclarar las normas que regulan algunos aspectos relacionados con la gestión financiera de la ayuda financiera de la Comunidad. Por razones operativas, resulta oportuno solicitar al Estado miembro en cuestión que ingrese la ayuda financiera obtenida en una cuenta especial en su banco central nacional y que transfiera los importes adeudados a una cuenta en el Banco Central Europeo con algunos días de antelación sobre la fecha de vencimiento.

(4) La buena gestión de la ayuda financiera comunitaria obtenida es de capital importancia. Por ese motivo, y sin prejuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el presente Reglamento debe disponer la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contre el Fraude lleven a cabo inspecciones en los Estados miembros que reciben ayuda financiera comunitaria a medio plazo siempre que lo estimen oportuno, como se prevé en los acuerdos de préstamo vigentes.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 332/2002 en consecuencia.

(6) El presente Reglamento debe aplicarse de forma inmediata a todos los nuevos acuerdos de préstamo, y a los que ya se encuentren en vigor desde el momento en que, en su caso, sean objeto de revisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 332/2002 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros en virtud de este mecanismo es de 50 000 millones EUR.».

2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Estado miembro que desee recurrir a la ayuda financiera a medio plazo evaluará sus necesidades de financiación con la Comisión y presentará un proyecto de programa de reactivación económica a la Comisión y al Comité Económico y Financiero. El Consejo, tras examinar la situación del Estado miembro afectado y el programa de reactivación económica que este presente en apoyo de su petición, decidirá, en principio durante la misma sesión: a) la concesión de un préstamo o de un instrumento de financiación adecuado, su importe y su duración media;

b) las condiciones de política económica a las que se asocia la concesión de la ayuda financiera a medio plazo con el fin de restablecer o garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos;

c) las modalidades del préstamo o del instrumento de financiación, cuyo desembolso o utilización se efectuarán, en principio, en tramos sucesivos, estando sujeto el desembolso de cada tramo a una verificación de los resultados obtenidos en el desarrollo del programa con respecto a los objetivos establecidos.».

3) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis La Comisión y el Estado miembro en cuestión celebrarán un memorando de acuerdo en el que se establecerán detalladamente las condiciones fijadas por el Consejo con arreglo al artículo 3. La Comisión comunicará el memorando de acuerdo con el Parlamento Europeo y al Consejo.».

4) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 La Comisión adoptará las medidas necesarias a fin de verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero, que la política económica del Estado miembro beneficiario de un préstamo de la Comunidad es conforme al programa de reactivación económica, a las demás condiciones que haya podido fijar el Consejo en aplicación del artículo 3 y al memorando de acuerdo mencionado en el artículo 3 bis. A tal efecto, el Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la información necesaria y colaborará plenamente con esta. En función de los resultados de esta verificación, la Comisión, previo dictamen del Comité Económico y Financiero, decidirá sobre el desembolso sucesivo de los distintos tramos. El Consejo determinará las posibles modificaciones que haya que introducir en las condiciones de política económica fijadas inicialmente.».

5) En el artículo 7 se añade el apartado siguiente: «5. El Estado miembro afectado abrirá una cuenta especial en su banco central nacional al objeto de gestionar la ayuda financiera a medio plazo obtenida de la Comunidad. Dicho Estado miembro transferirá también el importe del principal y los intereses adeudados en razón del préstamo a una cuenta en el Banco Central Europeo con siete días hábiles TARGET2 (4) de antelación sobre la fecha de vencimiento correspondiente.

6) Se inserta el artículo 9 bis siguiente: «Artículo 9 bis Sin perjuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo estará autorizado a llevar a cabo, en los Estados miembros que reciben ayuda financiera comunitaria a medio plazo, las inspecciones financieras o auditorías que considere oportunas en relación con la gestión de dicha ayuda. La Comisión, y en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, estará facultada, por tanto, para enviar a sus funcionarios o a representantes debidamente autorizados a efectuar, en los Estados miembros beneficiarios de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo, las inspecciones financieras o técnicas o las auditorías que considere necesarias en relación con dicha ayuda.».

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT