DO L 93 de 9.4.2015, p. 56

ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 93 European flag Edición en lengua española Legislación 58° año
9 de abril de 2015

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid 1 * Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid 12 * Reglamento (UE) 2015/562 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (UE) no 347/2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia 35 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/563 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 39 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/564 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 30 y el 31 de marzo de 2015 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1918/2006 para el aceite de oliva originario de Túnez y por el que se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados para el mes de abril de 2015 41 DIRECTIVAS * Directiva (UE) 2015/565 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/86/CE en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos ( 1 ) 43 * Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados ( 1 ) 56 DECISIONES * Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos [notificada con el número C(2015) 2161] ( 1 ) 69 * Decisión de Ejecución (UE) 2015/568 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/725/UE en lo que concierne a la definición de la lactoferrina bovina [notificada con el número C(2015) 2173] 71 * Decisión de Ejecución (UE) 2015/569 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica los anexos de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE por lo que respecta a la equivalencia entre los rebaños bovinos oficialmente libres de tuberculosis en los Estados miembros y en Nueva Zelanda y a la información que figura en el modelo de certificado zoosanitario sobre la cantidad de esperma [notificada con el número C(2015) 2187] ( 1 ) 72 * Decisión de Ejecución (UE) 2015/570 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina africana de los jabalíes en determinadas zonas de Estonia y Letonia [notificada con el número C(2015) 2200] 80 ORIENTACIONES * Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) 82


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

9.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 69,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 64, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013 incluye, en la parte II, título I, capítulo III, normas relativas a un régimen de autorizaciones para plantaciones de vid que deroga y sustituye, a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3). Ese capítulo establece normas sobre la duración, la gestión y el control del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a la gestión del régimen. El régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II, del Reglamento (CE) no 1234/2007 sigue siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 230, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(2) El artículo 62 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece la obligación general de los Estados miembros de conceder una autorización para la plantación de vid previa presentación de una solicitud por parte de los productores que tengan intención de plantar o replantar vides. No obstante, el apartado 4 de dicho artículo prevé que determinadas superficies estén exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid y, por tanto, de esta obligación general. Es necesario establecer normas relativas a las condiciones de aplicación de dicha exención. Las superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos deben utilizarse únicamente para los fines especificados a fin de evitar la elusión del nuevo régimen, y los productos vitícolas obtenidos de esas superficies no deben comercializarse a menos que los Estados miembros consideren que no existe riesgo de perturbación del mercado. Deben seguir permitiéndose los experimentos vitícolas y los cultivos de viñas madres de injertos ya existentes, sujetos a las normas existentes para garantizar la correcta transición entre el régimen de derechos de plantación y el nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Las superficies cuyo vino o cuyos productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo del viticultor deben beneficiarse de esa exención, ya que, en determinadas condiciones, no contribuyen a las perturbaciones del mercado. Por la misma razón, conviene ampliar asimismo esa exención a las organizaciones sin una actividad comercial que cumplan las mismas condiciones. Las superficies establecidas por un productor que haya perdido una determinada superficie plantada con vid debido a la expropiación por causa de utilidad pública al amparo de la legislación nacional deben beneficiarse también de la exención, dado que la pérdida de tierras plantadas con vid es en tales casos independiente de la voluntad del productor. Sin embargo, conviene establecer una condición en cuanto a la superficie máxima de la nueva superficie a fin de evitar socavar los objetivos generales del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

(3) El artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé normas relativas a la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones y establece los criterios de admisibilidad y de prioridad que pueden aplicar los Estados miembros. Deben establecerse condiciones específicas asociadas a algunos de los criterios de admisibilidad y de prioridad a fin de determinar condiciones equitativas para su aplicación y evitar la elusión del régimen de autorizaciones por parte de los productores a quienes se concedan. Además, deben añadirse tres nuevos criterios: un nuevo criterio de admisibilidad relativo a la apropiación indebida de la reputación de indicaciones geográficas protegidas; un nuevo criterio de prioridad a favor de los productores que cumplan las normas del régimen y no hayan abandonado los viñedos de su explotación; y un nuevo criterio de prioridad a favor de las organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo y delitos de otro tipo. El nuevo criterio de admisibilidad responde a la necesidad de proteger la reputación de indicaciones geográficas específicas de la misma manera que la reputación de denominaciones de origen específicas, garantizando que no se vean amenazadas por las nuevas plantaciones. El primer nuevo criterio de prioridad favorece a determinados solicitantes sobre la base de antecedentes que demuestren su respeto de las normas del régimen de autorizaciones y que no solicitan autorizaciones para nuevas plantaciones aun teniendo superficies plantadas con vides retiradas de la producción que podrían dar lugar a autorizaciones de replantación. El segundo nuevo criterio de prioridad tiene por objeto favorecer a las organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT