DO L 247 de 24.9.2011, p. 32

ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.247.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 247 European flag Edición en lengua española Legislación 54o año
24 de septiembre de 2011

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 949/2011 del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil 1 * Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria 3 Reglamento de Ejecución (UE) no 951/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 8 Reglamento de Ejecución (UE) no 952/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2011 por el Reglamento (CE) no 327/98 10 Reglamento de Ejecución (UE) no 953/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11 13 DECISIONES * Decisión de Ejecución 2011/627/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil 15 * Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria 17 2011/629/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma [notificada con el número C(2011) 6425] ( 1 ) 22 2011/630/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a las importaciones a la Unión de esperma de bovino doméstico [notificada con el número C(2011) 6426] ( 1 ) 32 2011/631/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502] ( 1 ) 47 2011/632/UE * Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504] ( 1 ) 54


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

24.9.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 560/2005.

(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 debe modificarse.

(3) Debido a la urgencia y a fin de garantizar que las medidas establecidas en él sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter inmediato tras su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se suprimen de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 las personas físicas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.

(1) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

2. Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha 19. D. Yao N’Dré 52. D. Timothée Ahoua N’Guetta 53. D. Jacques André Daligou Monoko 54. D. Bruno Walé Ekpo 55. D. Félix Tano Kouakou 56. D.a Hortense Kouassi Angoran 57. D.a Joséphine Suzanne Touré 79. Coronel de División Babri Gohourou Hilaire 89. Roland Dagher 105. Zakaria Fellah 107. Charles Kader Gore 109. Kadio Morokro Mathieu

24.9.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (2).

(2) Mediante el Reglamento (UE) no 878/2011 (3), el Consejo modificó el Reglamento (UE) no 442/2011 para ampliar las medidas contra Siria, incluida una ampliación de los criterios de inclusión en la lista y una prohibición de la adquisición, importación o transporte desde Siria de petróleo crudo.

(3) Mediante la Decisión 2011/628/PESC del Consejo (4) , que modifica la Decisión 2011/273/PESC, el Consejo acordó la adopción de nuevas medidas, a saber, la prohibición de invertir en el sector del petróleo crudo, la adición de nuevos listados, la prohibición del suministro de billetes de banco y monedas sirios al Banco Central de Siria y algunos ajustes a las disposiciones por las que se protege a los agentes económicos contra las reclamaciones relacionadas con la ejecución de las sanciones.

(4) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) no 442/2011 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se inserta la letra siguiente: «j) «persona, entidad u organismo sirio»: i) el Estado de Siria o cualquier autoridad pública del mismo;

ii) cualquier persona física de Siria o residente en este país;

iii) cualquier persona jurídica, entidad u organismo que tenga su domicilio social en Siria;

iv) cualquier persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera de Siria, que sea propiedad de una o más de las personas u organismos antes mencionados o esté controlada por ellos, directa o indirectamente.».

2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, nuevos billetes o monedas sirios impresos o acuñadas en la Unión Europea, al Banco Central de Siria.».

3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 quater 1. Queda prohibido: a) conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo sirio de los mencionados en el apartado 2;

b) adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo sirio de los mencionados en el apartado 2;

c) constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo sirio de los mencionados en el apartado 2;

d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) y c).

  1. Las prohibiciones previstas en el apartado 1 se aplicarán a cualquier persona, entidad u organismo sirio que se dedique a la prospección, producción o refinado de petróleo crudo.

  2. Únicamente a efectos del apartado 2, serán de aplicación las siguientes definiciones:

    a) el término «prospección de petróleo crudo» incluye la exploración, prospección y gestión de las reservas de petróleo crudo, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas;

    b) se entiende por «refinado» la transformación, acondicionamiento o preparación del petróleo con el fin último de la venta de combustible.

  3. Las prohibiciones del apartado 1:

    a) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de una obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;

    b) no impedirán la ampliación de una participación, cuando dicha ampliación sea obligatoria con arreglo a un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.».

    4) El artículo 10 bis se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 10 bis No se concederán al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de él o a su favor, reclamación alguna, ya...

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