Reglamento de Ejecución (UE) 2015/775 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 en lo que se refiere a la liquidación de conformidad

Enforcement date:May 26, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 34, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (2) establece las normas que se han de aplicar para deducir de la financiación de la Unión los gastos que no cumplan la normativa de la Unión. Prevé asimismo una excepción a dichas normas que permite a los Estados miembros solicitar que tales deducciones se efectúen a plazos.

(2) En caso de que un Estado miembro pueda experimentar graves dificultades financieras, la Comisión, además de autorizar las deducciones en tres plazos anuales, debe tener la posibilidad de aplazar dichas deducciones durante un período no superior a 24 meses si así lo solicita el Estado miembro interesado.

(3) Este aplazamiento solo debe concederse a los Estados miembros beneficiarios de ayuda financiera de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo (3), el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo (4) y el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, firmado el 2 de febrero de 2012.

(4) La experiencia ha demostrado que establecer un plazo fijo para el aplazamiento de las deducciones puede dar lugar a una acumulación de deuda que podría llegar a vencer en caso de que el Estado miembro interesado siga sufriendo graves dificultades financieras y no esté en condiciones de efectuar los reembolsos requeridos. Por consiguiente, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la ayuda financiera, la Comisión ha de tener la posibilidad de ampliar la duración del aplazamiento por un período no superior a 12 meses.

(5) Además, la experiencia también ha demostrado que exigir el reembolso de la totalidad del importe aplazado en tres plazos anuales puede ocasionar dificultades excesivas a los Estados miembros cuya situación financiera siga siendo problemática tras la expiración del período de aplazamiento. Por tanto, las futuras decisiones de autorización de reembolsos a plazos deben permitir un número más...

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