Case nº T-576/11 of Tribunal General de la Unión Europea, April 16, 2015

Resolution DateApril 16, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-576/11

Unión aduanera - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Importación de glifosato originario de Taiwán - Solicitud de condonación de los derechos de importación presentada por un agente de aduanas - Artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 - Cláusula de equidad - Existencia de una situación particular - Declaraciones de despacho a libre práctica - Certificados de origen erróneos - Concepto de negligencia manifiesta - Decisión de la Comisión que declara injustificada la condonación de los derechos de importación

En el asunto T-576/11,

Schenker Customs Agency BV, con domicilio social en Róterdam (Países Bajos), representada por los Sres. J. Biermasz y A. Jansen, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por la Sra. L. Keppenne y el Sr. F. Wilman, y posteriormente por los Sres. A. Caeiros y B.-R. Killmann, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. Y. Van Gerven, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2011) 5208 final de la Comisión, de 27 de julio de 2011, mediante la que se declara en un caso específico que la condonación de derechos de importación no está justificada (asunto REM 01/2010),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y A.M. Collins (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de noviembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

Régimen antidumping aplicado a las importaciones de glifosato

1 El glifosato es una sustancia que constituye la base de un herbicida utilizado para eliminar hierbas en el ámbito agrícola y en el mantenimiento de espacios urbanos e industriales.

2 El Reglamento (CE) nº 1731/97 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1997, estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de glifosato originario de la República Popular de China (DO L 243, p. 7) en la Unión Europea.

3 Mediante el Reglamento (CE) nº 368/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originari[o] de la República Popular de China y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L 47, p. 1), se fijó un derecho antidumping definitivo del 24 % sobre esas importaciones.

4 Mediante circular de 14 de diciembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas comunicó a los Estados miembros, en el marco de la «asistencia mutua», sus sospechas sobre posibles irregularidades en las importaciones de glifosato en la Unión. La circular contenía información transmitida por las autoridades aduaneras belgas sobre importaciones de glifosato en 1998 y 1999, en las que se había declarado que el glifosato procedía de Taiwán, pero resultó ser, en realidad, originario de China. La circular comprendía igualmente información transmitida por las autoridades aduaneras francesas en relación con importaciones de glifosato para las que se habían declarado códigos arancelarios erróneos.

5 En esa circular, la Comisión indicaba asimismo que, basándose en datos sobre la producción mundial de glifosato y en el análisis de los flujos de importación de ese producto, sospechaba que se había transferido glifosato producido en China a terceros países, ya que éstos, pese a no ser conocidos como países productores de glifosato, figuraban, sin embargo, como países exportadores del producto hacia la Unión, a precios equivalentes a los del glifosato producido en China. Según la circular, esos datos conformaban la base de sospecha de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre la existencia de posibles operaciones de tránsito de mercancía o de transformación insuficiente en Taiwán, Tailandia, Singapur y Malasia.

6 La circular incluía además una lista de las empresas implicadas en las irregularidades comunicadas por el Reino de Bélgica y la República Francesa, así como una lista en la que constaban varias empresas establecidas en la Unión sobre las que recaían las sospechas expresadas por la Comisión sobre las importaciones de glifosato en la Unión, entre las que figuraba la empresa importadora del glifosato de que se trata en el caso de autos.

7 Por último, en esa circular, la Comisión solicitaba a los Estados miembros que fuesen vigilantes con las importaciones de glifosato y efectuasen controles para detectar posibles certificados de origen falsos. Les pedía también que le proporcionasen copias de los documentos comerciales y de transporte, así como de los certificados de origen relativos a operaciones de importación de glifosato cuyo origen declarado fuese Malasia, Singapur, Tailandia o Taiwán para los años 1998 y 1999.

8 La Comisión, tras recibir la solicitud presentada el 26 de marzo de 2001 por la European Glyphosate Association, adoptó, el 8 de mayo de 2001, el Reglamento (CE) nº 909/2001, por el que se abre una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) nº 368/98 del Consejo sobre las importaciones de [glifosato] originario de la República Popular de China mediante importaciones de [glifosato] consignadas desde Malasia o Taiwán, y por el que se someten a registro tales importaciones (DO L 127, p. 35).

9 Tras la investigación de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) nº 163/2002 del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 368/98 sobre las importaciones de glifosato originario de la República Popular de China a las importaciones de glifosato consignado desde Malasia o Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o Taiwán como si no, y se da por concluida la investigación por lo que se refiere a las importaciones de un productor exportador malasio y otro taiwanés (DO L 30, p. 1).

Declaraciones de despacho a libre práctica de glifosato por Schenker Customs Agency

10 En el período comprendido entre el 19 de febrero de 1999 y el 19 de julio de 2001, la demandante, Schenker Customs Agency BV, en calidad de agente de aduanas, presentó ante las autoridades aduaneras neerlandesas 52 declaraciones de despacho a libre práctica de glifosato importado en la Unión.

11 En virtud de representación indirecta, la demandante realizó esas declaraciones en nombre propio a la orden de la sociedad Biermann-Schenker Lda, cuyo comitente era la sociedad importadora del glifosato de que se trata, establecida en Portugal (en lo sucesivo, «importador»).

12 Todas esas declaraciones indicaban que el glifosato era originario de Taiwán. Las declaraciones se emitieron, entre otras, sobre la base de certificados de origen expedidos por cámaras de comercio de Taiwán que acreditaban el origen taiwanés de la mercancía y que fueron entregados a la demandante por el importador.

Controles practicados por las autoridades aduaneras de Portugal

13 A raíz de la circular de la Comisión de 14 de diciembre de 1999 en el marco de la asistencia mutua y tras haber recibido información de las autoridades aduaneras neerlandesas, las autoridades aduaneras portuguesas practicaron inspecciones y recabaron información y documentos del importador y de la sociedad Biermann-Schenker, que actuaba como agente del importador en Portugal.

14 Al término de esos controles, las autoridades aduaneras portuguesas concluyeron, por una parte, que los certificados de origen taiwanés en los que se basaban las declaraciones de despacho a libre práctica presentadas por la demandante no eran fidedignos y, por otra parte, que existían documentos que indicaban que el importador conocía que el glifosato importado era de origen chino. Esas conclusiones se asentaron en un informe elaborado por las autoridades aduaneras portuguesas con fecha de 18 de octubre de 2002. El informe se transmitió a la OLAF, que lo remitió a las autoridades aduaneras neerlandesas el 8 de noviembre de 2002.

Misión de la OLAF

15 A instancias, entre otras, de las autoridades neerlandesas, se constituyó una misión, compuesta de representantes de la OLAF y de algunos otros Estados miembros.

16 La misión de la OLAF se desplazó a Taiwán del 18 de marzo al 1 de abril de 2003 con el fin de investigar sobre las exportaciones hacia la Unión de glifosato declarado originario de Taiwán, pero presuntamente originario de China. El informe de esta misión, de 2 de junio de 2003, hacía constar que el glifosato importado en la Unión por el importador, en cuyas declaraciones de despacho a libre práctica presentadas por la demandante figuraba Taiwán como lugar de origen, en realidad era originario de China.

17 En el informe, se explicaba que el glifosato se transportaba de China, vía Hong Kong, al puerto taiwanés de Kaohsiung, desde donde la mercancía se redirigía hacia la Unión, acompañado de un nuevo conocimiento de embarque (bill of lading) y de certificados de origen obtenidos de la Cámara de Comercio de Taiwán y de la Cámara de Comercio en Taiwán-Cámara de Comercio de Taipéi mediante declaraciones falsas sobre el origen de las mercancías.

Procedimiento emprendido por las autoridades aduaneras neerlandesas

18 Los días 30 de julio, 3 de agosto, 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2001, las autoridades aduaneras neerlandesas sometieron a respectivos controles a la demandante, en el marco de los cuales observaron que, en la mayoría de las importaciones de glifosato analizadas, la mercancía se había cargado en China y se había transportado en barco a Róterdam (Países Bajos) pasando por Taiwán.

19 A raíz de esos controles, las autoridades aduaneras neerlandesas concluyeron que el glifosato de que se trata era en realidad de origen chino y no taiwanés y que, por consiguiente, estaba sujeto a los derechos antidumping contemplados en el Reglamento nº 368/98. Las autoridades aduaneras neerlandesas recapitularon sus...

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