Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2077 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/57

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 9, letras a), b), c) y d), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»). El Acuerdo prevé la eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones de mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con su anexo I-A del capítulo I. El apéndice de dicho anexo I-A establece contingentes arancelarios de importación de huevos, ovoproductos y albúminas.

(2) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se abrieron y gestionaron contingentes arancelarios de importación de huevos, ovoproductos y albúminas para 2014 y 2015 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014 de la Comisión (5).

(3) El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es necesario abrir los períodos del contingente arancelario de importación anual a partir del 1 de enero de 2016. Con el fin de tener debidamente en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado actual y emergente de producción, transformación y consumo en cuanto a competitividad, seguridad y continuidad del abastecimiento y la necesidad de salvaguardar su equilibrio, procede que tales contingentes sean administrados por la Comisión de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 14, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 510/2014.

(4) Dichos contingentes arancelarios de importación deben gestionarse mediante el uso de certificados de importación. A tal fin, debe aplicarse el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (6), sin perjuicio de condiciones adicionales previstas en el presente Reglamento.

(5) El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (7) establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. Dicho Reglamento debe aplicarse a los certificados de importación expedidos de conformidad con el presente Reglamento, salvo cuando proceda aplicar excepciones.

(6) Para la adecuada gestión de los contingentes arancelarios, la garantía vinculada a los certificados de importación debe constituirse en el momento de la presentación de una solicitud de certificado.

(7) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (8) ha sustituido algunos códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (9) por nuevos códigos NC que ahora difieren de aquellos contemplados en el apéndice del anexo I-A del capítulo I del Acuerdo. Por consiguiente, los nuevos códigos NC deben reflejarse en el anexo I del presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión, a partir de 2016, de contingentes arancelarios de importación anual de los productos del sector de los huevos y la albúmina indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

  2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.

  3. Los contingentes arancelarios de importación...

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