Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015, sobre el reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2015

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión Europea

20.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 6,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Por disposición del artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los créditos no comprometidos destinados a las medidas que financia el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente. Esa prórroga se limita al 2 % de los créditos iniciales y al importe del ajuste que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se haya aplicado a los pagos directos durante el ejercicio anterior. La prórroga puede conllevar un pago adicional a los beneficiarios finales que hayan estado sujetos a ese ajuste.

(2) En aplicación del artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, no obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el importe prorrogado al que se refiere el citado artículo 169, apartado 3, debe ser reembolsado por los Estados miembros a los beneficiarios finales que, en el ejercicio al que se prorroguen los créditos, estén sujetos al porcentaje de ajuste. El reembolso solo es aplicable a los beneficiarios finales de aquellos Estados miembros en los que se haya aplicado la disciplina financiera (4) en el ejercicio anterior.

(3) A la hora de fijar el importe de la prórroga que haya de reembolsarse, es preciso que, en aplicación del artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se tengan en cuenta en el cálculo aquellos importes de la reserva para crisis del sector agrícola, contemplada en el artículo 25 de ese mismo Reglamento, que todavía no se hayan facilitado para medidas de crisis al término del ejercicio financiero.

(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1227/2014 de la Comisión (5), la...

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