Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez

SectionReglamento de ejecución

10.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 415, apartado 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2) determina las modalidades con arreglo a las cuales las entidades deben comunicar la información pertinente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, en general, y de las disposiciones sobre el requisito de cobertura de liquidez expresado como ratio (LCR), en particular. Dado que el marco regulador del requisito de cobertura de liquidez establecido por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (3), procede actualizar el Reglamento (UE) n.o 680/2014 en consecuencia, a fin de reflejar estas modificaciones en el marco regulador de la ratio de cobertura de liquidez de las entidades de crédito. Las actualizaciones reflejan, entre otras cosas, el cambio experimentado por la información a comunicar sobre la ratio de cobertura de liquidez, que, de constituir una mera herramienta de seguimiento en el período anterior a la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con vistas a aportar datos para el diseño de este último Reglamento, ha pasado a convertirse en una verdadera herramienta de revisión supervisora tras la finalización de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (UE) n.o 680/2014 debe asimismo actualizarse con objeto de proporcionar mayores precisiones en lo que respecta a las instrucciones y las definiciones utilizadas a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades y de corregir errores tipográficos, referencias erróneas e incoherencias en materia de formato, detectadas en el curso de la aplicación de dicho Reglamento.

(3) Dado que las especificaciones del Reglamento (UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez únicamente se aplican a las entidades de crédito, las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 680/2014 al respecto siguen siendo de aplicación en lo que se refiere a las restantes entidades, salvedad hecha de las entidades de crédito.

(4) Resulta necesario elaborar nuevas plantillas para las entidades de crédito, junto con las instrucciones correspondientes, a la luz de las especificaciones sobre la ratio de cobertura de liquidez contenidas en el Reglamento (UE) 2015/61, que potencia la utilización de dichas plantillas a efectos de supervisión. Dicho de otro modo, es necesario actualizar las plantillas e instrucciones a fin de incluir todos los elementos precisos para el cálculo de la ratio. Esta actualización es, por otra parte, adecuada, dado que las partidas concretas que deben comunicarse de acuerdo con las plantillas actualizadas reflejan, en esencia, las previstas inicialmente en las plantillas originales, con el único requisito añadido de que la comunicación incorpore mayor grado de detalle y con arreglo a una estructura y formato que correspondan a las especificaciones relativas a la ratio de cobertura de liquidez del Reglamento (UE) 2015/61.

(5) La comunicación de información a efectos de supervisión, en general, y la comunicación de información sobre la ratio de cobertura de liquidez, en particular, son necesarias a fin de permitir a las autoridades competentes comprobar el cumplimiento, por parte de las entidades, de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, concretamente, en relación con dicha ratio. Atendiendo a la necesidad de comprobar el cumplimiento efectivo y general de la ratio de cobertura de liquidez, las plantillas para la comunicación de información sobre dicha ratio a efectos de supervisión deben incluir partidas directamente conexas al cálculo de la misma, así como otras (las denominadas «partidas pro memoria») estrechamente relacionadas con la citada ratio de cobertura de liquidez y destinadas a permitir una correcta comprensión de esta en el contexto del perfil más general de liquidez de la entidad.

(6) A fin de proporcionar a los supervisores y las entidades un período de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las nuevas plantillas e instrucciones, procede aplazar seis meses, a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, la fecha en que deban aplicarse por primera vez.

(7) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo una consulta pública abierta, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 680/2014 se modifica como sigue:

1. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez 1. En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades se atendrán a lo siguiente: a) las entidades de crédito presentarán la información que se indica en el anexo XXII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXIII, con periodicidad mensual;

b) todas las demás las entidades, salvedad hecha de las mencionadas en la letra a), presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con periodicidad mensual.

  1. La información recogida en los anexos XII y XXII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.».

2. Se añaden los anexos XXII y XXIII tal como figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento.

3. En el artículo 18, se añade el párrafo siguiente: «Para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2016 y el 10 de marzo de 2017, no obstante lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual en relación con la ratio de cobertura de liquidez de las entidades de crédito será el trigésimo día natural siguiente a la fecha de referencia.».

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

PLANTILLAS DE LIQUIDEZ Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla/grupo de plantillas PLANTILLAS DE COBERTURA DE LA LIQUIDEZ PARTE I — ACTIVOS LÍQUIDOS 72 C 72.00 COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — ACTIVOS LÍQUIDOS PARTE II — SALIDAS 73 C 73.00 COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — SALIDAS PARTE III — ENTRADAS 74 C 74.00 COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — ENTRADAS PARTE IV — PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES 75 C 75.00 COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES PARTE V — CÁLCULOS 76 C 76.00 COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — CÁLCULOS

Fila ID Partida Importe/valor de mercado Ponderación estándar Ponderación aplicable Valor con arreglo al artículo 9 010 020 030 040 010 1 TOTAL DE ACTIVOS LÍQUIDOS SIN AJUSTES 020 1.1 Total de activos de nivel 1 sin ajustes 030 1.1.1 Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada 040 1.1.1.1 Monedas y billetes 1,00 050 1.1.1.2 Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas 1,00 060 1.1.1.3 Activos de bancos centrales 1,00 070 1.1.1.4 Activos de administraciones centrales 1,00 080 1.1.1.5 Activos de administraciones regionales o autoridades locales 1,00 090 1.1.1.6 Activos de entes del sector público 1,00 100 1.1.1.7 Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas 1,00 110 1.1.1.8 Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales) 1,00 120 1.1.1.9 Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales 1,00 130 1.1.1.10 Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales 1,00 140 1.1.1.11 Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT