Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo

Enforcement date:March 31, 2016
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 66/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe emplearse el sistema informatizado principalmente para los intercambios de información previstos en los artículos 8, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo. Por consiguiente, es necesario establecer la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua que transmiten esa información.

(2) Para permitir un control efectivo de las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, la autoridad requirente debe poder solicitar a otra autoridad competente los antecedentes del movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en la Unión, facilitando el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico correspondiente, asignado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2). Las autoridades requeridas deben poder ofrecer una respuesta automática a esas solicitudes. La respuesta debe incluir todos los documentos electrónicos y demás información intercambiada de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE.

(3) Si la autoridad requirente no conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual ha tenido lugar la circulación de mercancías en régimen de suspensión de impuestos especiales en la Unión, dicha autoridad debe poder obtenerlo suministrando otros datos pertinentes sobre esa circulación.

(4) Algunas investigaciones sobre el cumplimiento por el operador de las disposiciones de los capítulos III y IV de la Directiva 2008/118/CE requieren la recopilación de información que solo puede encontrarse fuera del sistema informatizado. Así pues, para la búsqueda de esa información, el sistema informatizado tener capacidad para la transmisión de las solicitudes de cooperación administrativa y de las respuestas correspondientes. El sistema informatizado tener capacidad asimismo para el envío de las denegaciones de las autoridades requeridas justificadas desde un punto de vista jurídico.

(5) El sistema informatizado debe proporcionar modelos normalizados para los documentos de asistencia administrativa mutua a fin de apoyar el intercambio obligatorio de información cuando se haya cometido, o se sospeche que se ha cometido, una irregularidad o una infracción de la legislación en materia de impuestos especiales.

(6) Debe garantizarse que se utilice el sistema informatizado de la misma forma tanto para la información intercambiada con carácter facultativo como para la información que se intercambia de forma obligatoria. Deben utilizarse en ambos casos los mismos documentos de asistencia administrativa mutua.

(7) Conviene que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan solicitar y recibir de modo uniforme información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz de la información intercambiada.

(8) Procede establecer normas de desarrollo que permitan intercambiar información a efectos de cooperación administrativa en caso de indisponibilidad del sistema informatizado y para el registro de dicha información en el sistema informatizado cuando vuelva a estar disponible.

(9) Deben indicarse las situaciones en las que los Estados miembros han de utilizar documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos para el intercambio obligatorio de información.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, el presente Reglamento establece normas de desarrollo en relación con lo siguiente:

a) la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, a efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 16 de dicho Reglamento;

b) la estructura y el contenido de las comunicaciones de información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas como consecuencia de la cooperación previa solicitud o de comunicación de información con carácter optativo;

c) las normas y los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes que intercambian documentos de asistencia administrativa mutua;

d) la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos, y las normas y los procedimientos relativos a su utilización.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «movimiento»: la circulación, entre dos o varios Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE;

b) «sistema de correo seguro CCN»: el servicio de correo electrónico seguro prestado en el marco de la red CCN/CSI.

  1. Los documentos de asistencia administrativa mutua se atendrán a lo dispuesto en el anexo I.

  2. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los documentos de asistencia administrativa mutua con arreglo al anexo I del presente Reglamento, se utilizarán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (3) y en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.

  3. Si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realiza un movimiento, asignado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/118/CE, podrá solicitar cualquier documento mencionado en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 y cualquier otro documento relativo al movimiento.

    Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 1 del anexo I, a la autoridad requerida del Estado miembro de expedición. La solicitud especificará el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realice el movimiento.

  4. Si la autoridad requerida conoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 2 del anexo I, indicando el estado de dicho movimiento.

    La autoridad requerida enviará asimismo un documento relativo a los «Antecedentes de un movimiento», tal como establece el cuadro 3 del anexo I, con una copia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realice el movimiento y de todos los demás documentos relativos al mismo.

  5. Si la autoridad requerida desconoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», indicando en el elemento de dato «Estado»«nada».

  6. Si se desconoce el código o códigos administrativos de referencia de uno o varios de los documentos administrativos electrónicos que está buscando la autoridad requirente, y esta considera que otro Estado miembro es el Estado miembro de expedición, la autoridad requirente podrá pedir que la autoridad competente de otro Estado miembro realice una búsqueda para establecer una lista de documentos administrativos electrónicos al amparo de los cuales se realicen los movimientos de que se trate.

    Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud general», tal como establece el cuadro 4 del anexo I, a la autoridad requerida. En la solicitud se expondrán los criterios de búsqueda pertinentes y se incluirá cualquier información que respalde la selección de dichos criterios.

  7. La autoridad requerida responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el apartado 1 enviando una lista de los documentos administrativos electrónicos correspondientes a los criterios de búsqueda seleccionados, con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, identificados por medio de sus códigos administrativos de referencia, utilizando la «Lista de documentos administrativos electrónicos a raíz de una consulta general», tal como establece el cuadro 5 del anexo I.

  8. Si ningún documento cumple los criterios de búsqueda seleccionados con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, o el número de códigos administrativos de referencia que cumplen los criterios de búsqueda seleccionados es superior a 99, la autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente una «Denegación de solicitud general», tal como establece el cuadro 6 del anexo I.

  9. Las solicitudes de información relativa a las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen de suspensivo que no figure en el sistema informatizado se harán mediante el envío de una «Solicitud general de cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 7 del anexo I. Para este tipo de solicitud se indicará «cooperación administrativa».

  10. Cada solicitud formulada con arreglo al apartado 1 podrá referirse a uno o varios operadores económicos registrados en el Estado miembro de la autoridad requirente de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT