Reglamento de Ejecución (UE) 2016/428 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a la información sobre la ratio de apalancamiento

SectionReglamento de ejecución

31.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2) especifica las modalidades con arreglo a las cuales las entidades deben comunicar la información pertinente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. Dado que el marco regulador establecido por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 está siendo gradualmente completado y modificado en sus elementos no esenciales mediante la adopción de normas técnicas de regulación y actos delegados, en este caso en lo que respecta a la ratio de apalancamiento (3), procede efectuar las correspondientes modificaciones de los requisitos de información con fines de supervisión establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, al objeto de garantizar la coherencia entre la legislación modificada y la información con fines de supervisión que deben facilitar las entidades.

(2) A fin de garantizar la correcta aplicación de los requisitos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, debe añadirse mayor precisión a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión sobre la ratio de apalancamiento. Por tanto, en aras de la claridad jurídica, procede sustituir varias plantillas de comunicación de información y sus correspondientes instrucciones.

(3) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) Las entidades deben disponer de tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos internos de comunicación de información y sus procesos informáticos a los requisitos revisados de información sobre la ratio de apalancamiento. Así pues, debe aplazarse la fecha de primera aplicación a la primera fecha de referencia una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 14, los apartados 2 a 5 se sustituyen por el texto siguiente: «2. La comunicación de los datos se basará en el método utilizado para el cálculo de la ratio de apalancamiento correspondiente al final del trimestre. 3. Las entidades deberán suministrar la información contemplada en el anexo XI, parte II, punto 14, en el siguiente período de referencia, si se cumple una de las condiciones siguientes: a) que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 7, sea superior al 1,5 %;

b) que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 7, sea superior al 2,0 %.

Se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4, salvo en el caso a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado, en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral aplicable pertinente en una fecha de referencia.

  1. Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, punto 9, sea superior a 10 000 millones EUR comunicarán la información prevista en la parte II, punto 14, de ese mismo anexo, con independencia de que su cuota de derivados cumpla o no las condiciones del apartado 3.

    No se aplicarán los criterios de entrada establecidos en el artículo 4. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral aplicable pertinente en una fecha de referencia.

  2. Las entidades deberán suministrar la información contemplada en el anexo XI, parte II, punto 15, en el siguiente período de referencia, si se cumple una de las condiciones siguientes:

    a) que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, punto 10, sea superior a 300 millones EUR;

    b) que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, punto 10, sea superior a 500 millones EUR.

    Se aplicarán los criterios de entrada establecidos en el artículo 4, salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral aplicable pertinente en una fecha de referencia.».

    2) En el artículo 14 se suprime el apartado 6.

    3) El anexo X del Reglamento (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    4) El anexo XI del Reglamento (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación a partir de la primera fecha de referencia una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación del presente Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.

    (1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

    (2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

    (3) Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).

    (4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

    PLANTILLAS DE INFORMACIÓN DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO Código de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla Nombre abreviado 47 C 47.00 Cálculo de la ratio de apalancamiento LRCalc 40 C 40.00 Tratamiento alternativo de la medida de la exposición LR1 41 C 41.00 Partidas incluidas en el balance y fuera de balance — Desglose adicional de las exposiciones LR2 42 C 42.00 Definición alternativa de capital LR3 43 C 43.00 Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento LR4 44 C 44.00 Información general LR5

    Fila Columna 010 020 040 050 070 075 085 120 Valor contable según balance Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito Adición en relación con las operaciones de financiación de valores (SFT) Adición con arreglo al método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito) Importe nocional/valor nominal Importe nocional una vez aplicado el límite máximo Importe nocional una vez aplicado el límite máximo (mismo nombre de referencia) Importe de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento hipotéticamente excluido 010 Derivados 020 Derivados de crédito (protección vendida) 030 Derivados de crédito (protección vendida), con sujeción a una cláusula de liquidación 040 Derivados de crédito (protección vendida), sin sujeción a una cláusula de liquidación 050 Derivados de crédito (protección comprada) 060 Derivados financieros 070 Operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación 080 Operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación 090 Otros activos 100 Partidas fuera de balance de bajo riesgo según el método estándar; de las cuales: 110 Exposiciones minoristas renovables; de las cuales: 120 Compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente 130 Compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente no renovables 140 Partidas fuera de balance de riesgo medio/bajo según el método estándar 150 Partidas fuera de balance de riesgo medio según el método estándar 160 Partidas fuera de balance de alto riesgo según el método estándar 170 (Pro memoria) Importes utilizados en exposiciones minoristas renovables 180 (Pro memoria) Importes utilizados en compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente 190 (Pro memoria) Importes utilizados en compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente no renovables 210 Garantías reales en efectivo recibidas en operaciones con derivados 220 Derechos de cobro por garantías reales en efectivo aportadas en operaciones con derivados 230 Valores recibidos en una operación de financiación de valores que se reconocen como activos 240 Intermediación (cash conduit lending, CCL) en operaciones de financiación de valores (derechos de cobro en efectivo) 250 Exposiciones que puedan ser objeto del tratamiento enunciado en el artículo 113, apartado 6, del RRC 260 Exposiciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 429, apartado 14, letras a) a c), del RRC

    Fila Columna 010 020 030 Exposiciones incluidas en el balance y fuera de balance (según método estándar) Exposiciones incluidas en el balance y fuera de balance (según método IRB) Valor nominal 010 Total de las...

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