Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2016 determinadas cantidades retenidas en el año 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo

Enforcement date:July 21, 2016
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca que se les haya asignado, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión ha de añadir a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2) Los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 (2), (UE) n.o 1367/2014 (3), (UE) n.o 2015/104 (4) y (UE) n.o 2015/106 (5) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2015 y especifican las poblaciones que pueden someterse a las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.o 847/96.

(3) Los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) n.o 2015/2072 (6), (UE) 2016/72 (7) y (UE) 2016/73 (8) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2016.

(4) Algunos Estados miembros solicitaron, antes del 31 de octubre de 2015, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, que una parte de sus cuotas para 2015 se retuviera y fuera transferida al año siguiente. Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2016.

(5) Tras la prolongación y ampliación de la prohibición impuesta en 2014 por la Federación de Rusia a la importación de determinados productos de la pesca de la Unión, el Reglamento (UE) 2015/2072 modificó los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104. Las modificaciones preveían la transferencia de un mayor porcentaje de las cantidades no utilizadas en 2015 a las cuotas asignadas para dichas poblaciones en 2016. Cuando un Estado miembro se haya acogido a esta posibilidad para una población concreta, no debe aplicarse ninguna otra medida de flexibilidad por lo que se refiere a una transferencia de las posibilidades de pesca no utilizadas, excluyéndola por tanto del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las cuotas de pesca fijadas para 2016 en los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) 2015/2072, (UE) 2016/72 y (UE) 2016/73 se incrementan según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2016.

(1) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(2) Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 43/2014 y (UE) n.o 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

(3) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 43/2014 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

(5) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

(6) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

(8) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

Código de país Código de población Especie Designación de las zonas Cuota final 2015 (1) (en toneladas) Capturas 2015 (en toneladas) Capturas en condiciones especiales en 2015 (en toneladas) % de la cuota final Cantidad transferida (en toneladas) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) BE ANF/07. Rape VII 2 415,988 730,301 168,019 36,77 241,599 BE ANF/2AC4-C Rape Aguas de la Unión de IIa y IV 198,638 192,782 / 97,05 5,586 BE COD/07A. Bacalao VIIa 12,108 11,794 / 97,39 0,314 BE COD/07D. Bacalao VIId 78,980 78,630 / 99,56 0,350 BE COD/7XAD34 Bacalao VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 156,537 120,605 / 77,04 15,654 BE HAD/07A. Eglefino VIIa 8,879 6,944 / 78,20 0,888 BE HAD/2AC4. Eglefino IV; aguas de la Unión de IIa 196,800 44,654 / 22,69 19,680 BE HAD/7X7A34 Eglefino VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 118,450 118,182 / 99,77 0,268 BE HKE/2AC4-C Merluza Aguas de la Unión de IIa y IV 45,334 38,248 / 84,38 4,533 BE HKE/571214 Merluza VI y VII; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de XII y XIV 112,473 9,833 / 8,74 11,248 BE HKE/8ABDE. Merluza VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe 16,530 6,975 / 42,20 1,653 BE JAX/2A-14 Jurel y capturas accesorias asociadas Aguas de la Unión de IIa, IVa; VI, VIIa-c,VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de XII y XIV 5,000 0,791 / 15,82 0,500 BE LEZ/07. Gallos VII 712,281 240,456 1,941 34,03 71,228 BE LEZ/2AC4-C Gallos Aguas de la Unión de IIa y IV 16,899 0,006 / 0,04 1,690 BE LIN/04-C. Maruca Aguas de la Unión de IV 23,249 11,140 / 47,91 2,325 BE LIN/6X14. Maruca Aguas de la Unión y aguas internacionales de VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 81,974 31,412 / 38,32 8,197 BE MAC/2CX14- Caballa VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de IIa, XII y XIV 18,250 14,070 / 77,10 1,825 BE NEP/07. Cigala VII 7,062 5,707 / 80,84 0,706 BE NEP/2AC4-C Cigala Aguas de la Unión de IIa y IV 1 024,448 618,638 / 60,39 102,445 BE NEP/8ABDE. Cigala VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe 5,556 0,245 / 4,41 0,556 BE PLE/07A. Solla VIIa 159,503 115,303 / 72,29 15,950 BE PLE/2A3AX4 Solla IV; aguas de la Unión de IIa; la parte de IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat 8 185,941 5 549,250 / 67,79 818,594 BE PLE/7DE. Solla VIId y VIIe 1 862,952 1 709,611 / 91,77 153,341 BE PLE/7FG. Solla VIIf y VIIg 225,730 185,273 / 82,08 22,573 BE POK/2A34. Carbonero IIIa y IV; aguas de la Unión de IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 6,600 6,327 / 95,86 0,273 BE SOL/07D. Lenguado común VIId 1 175,574 1 047,742 / 89,13 117,558 BE SOL/07E. Lenguado común VIIe 54,838 41,453 / 75,59 5,483 BE SOL/7FG. Lenguado común VIIf y VIIg 693,052 662,287 / 95,56 30,765 BE SOL/7HJK. Lenguado común VIIh, VIIj y VIIk 51,319 40,273 / 78,47 5,132 BE SOL/8AB. Lenguado común VIIIa y VIIIb 306,615 301,977 / 98,49 4,638 BE WHG/07A. Merlán VIIa 1,345 1,337 / 99,04 0,008 BE WHG/7X7A-C Merlán VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk 301,706 273,271 / 90,57 28,435 DE ANF/07. Rape VII 382,793 346,486 / 90,52 36,307 DE ANF/2AC4-C Rape Aguas de la Unión de IIa y IV 357,270 292,773 28,400 89,90 35,727 DE ARU/1/2. Pejerrey Aguas de la Unión y aguas internacionales de I y II 26,673 0 / 0 2,667 DE ARU/34-C Pejerrey Aguas de la Unión de III y IV 9,497 0 / 0 0,950 DE ARU/567. Pejerrey Aguas de la Unión e internacionales de V, VI y VII 1 185,004 1 066,094 / 89,97 118,500 DE BLI/5B67 - Maruca azul Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII 44,450 0 / 0 4,445 DE BSF/56712- Sable negro Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI, VII y XII 30,525 0 / 0 3,053 DE COD/03AS. Bacalao Kattegat 0,022 0,002 / 10,00 0,002 DE GFB/1234- Brótola de fango Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, II, III y IV 10,999 0 / 0 1,100 DE GFB/567- Brótola de fango Aguas de la Unión e internacionales de V, VI y VII 7,110 0 / 0 0,711 DE GHL/2A-C46 Fletán negro Aguas de la Unión de IIa y IV; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VI 34,280 0,516 / 1,51 3,428 DE HAD/2AC4. Eglefino IV; aguas de la Unión de IIa 661,220 139,065 458,029 90,30 64,126 DE HAD/3A/BCD Eglefino IIIa, aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 129,536 104,953 / 81,02 12,954 DE HAD/5BC6A. Eglefino Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VIa 6,518 0 / 0 0,652 DE HAD/6B1214 Eglefino Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIb, XII y XIV 7,340 0 / 0 0,734 DE HER/1/2- Arenque Aguas de la Unión y aguas internacionales de I y II 2 666,280 1 550,636 1 109,510 99,77 6,134 DE HER/3D-R30 Arenque Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 3 053,360 0 2 916,740...

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