Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (2014/2158(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/15

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2013 (COM(2014)0249), de 6 de mayo de 2014, y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2014)0148) que lo acompaña,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,

— Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1),

— Visto el Reglamento (CE) no 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2),

— Vista la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 4 de febrero de 2011 titulado «Consulta Pública: “Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo”» (SEC(2011)0173),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo» (COM(2013)0401),

— Vista la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (5),

— Visto el estudio publicado en junio de 2012 por el Departamento Temático A de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «Collective redress in Antitrust» (Recurso colectivo en el ámbito de la defensa de la competencia),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto AT.39740 — Google (6),

— Vistos los compromisos ofrecidos a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto COMP/39.398 — Visa MIF,

— Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (7),

— Vista la consulta de 27 de marzo de 2013 realizada por la Comisión sobre el control de las concentraciones por la UE — propuesta de revisión del procedimiento simplificado y reglamento de ejecución de concentraciones,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» («Comunicación bancaria») (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (9) («Comunicación sobre recapitalización»),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (10) («Comunicación sobre activos deteriorados»),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (11) («Comunicación sobre reestructuración»),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (12) (marco temporal original),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (13) (nuevo marco temporal que sustituye al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (14) («Comunicación bancaria»),

— Visto el documento sobre cuestiones clave de la Comisión a la atención del CEF, sobre la revisión de las directrices relativas a las ayudas estatales para la reestructuración de los bancos,

— Visto el estudio del Departamento Temático A de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «State aid — Crisis rules for the financial sector and the real economy» (Ayudas estatales: reglas para los servicios financieros y la economía real en tiempos de crisis), de junio de 2011,

— Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (15),

— Vista la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (16),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)» (17),

— Visto el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (18),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (19),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

— Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (20),

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 30 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

— Vistas las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (21),

— Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (22),

— Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (23) («Acuerdo marco»), y en particular sus apartados 9, 12, 15 y 16,

— Vistas sus Resoluciones, de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (24); de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (25); de 19 de junio de 2007, relativa al Informe sobre la política de competencia 2005 (26); de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (27); de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (28); de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (29); de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (30); de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (31); y de 11 de diciembre de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (32),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 20 de junio de 2013 titulado «Towards more effective merger control» (Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE»,

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia adelante (33),

— Vista la declaración de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, sobre las investigaciones de ayudas estatales de tipo fiscal, de 6 de noviembre de 2014,

— Visto el cuadro de indicadores digitales de la Comisión para 2014,

— Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0019/2015),

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