Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1617 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una excepción, para el año de solicitud 2016, al artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y al artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, del 16 de octubre al 30 de noviembre los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 50 % en el caso de los pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y de hasta el 75 % en el caso de las medidas de ayuda relacionadas con la superficie y los animales, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) El artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 dispone que los pagos indicados en el apartado 1 de dicho artículo, incluidos los anticipos de los pagos directos, no pueden efectuarse antes de que finalicen los controles administrativos y sobre el terreno llevados a cabo de conformidad con el artículo 74 de dicho Reglamento. Sin embargo, en lo que atañe a las medidas de ayuda relacionadas con la superficie y los animales en virtud del desarrollo rural, el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 permite que los anticipos se abonen una vez que se hayan realizado los controles administrativos previstos en el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento.

(3) La gravedad de la situación económica que afecta en la actualidad a determinados sectores agrícolas, y particularmente al mercado lácteo, sigue generando graves dificultades financieras y problemas de tesorería a los beneficiarios.

(4) Además, en determinados Estados miembros persisten las dificultades administrativas surgidas en el primer año de aplicación del nuevo marco jurídico para los regímenes de pagos directos y las medidas de desarrollo rural y han retrasado en algunos de ellos la ejecución de los pagos a los beneficiarios correspondientes al año de solicitud 2015.

(5) Teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de esta combinación de circunstancias y las consiguientes dificultades financieras para...

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