Decisión de Ejecución (UE) 2016/1899 de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 92/260/CEE, 93/197/CEE y 2004/211/CE en lo que respecta a la admisión temporal y la importación de caballos registrados procedentes de determinadas partes de Egipto [notificada con el número C(2016) 6791]

SectionDecisión de ejecución

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/42

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, su artículo 15, letra a), y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Dicha Directiva faculta a la Comisión para establecer, entre otras cosas, condiciones especiales para la admisión temporal y la importación en la Unión de équidos registrados.

(2) En la Decisión 92/260/CEE de la Comisión (2) se establece que los Estados miembros deben autorizar la admisión temporal en la Unión de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en su anexo I. En dicho anexo se expone la lista de los terceros países en los que se aplica la regionalización oficial y se asignan esos terceros países a determinados grupos sanitarios en función de su situación sanitaria.

(3) En la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3) se establece que los Estados miembros deben autorizar la importación en la Unión de caballos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en su anexo I. En dicho anexo se expone la lista de los terceros países en los que se aplica la regionalización oficial y se asignan esos terceros países a determinados grupos sanitarios en función de su situación sanitaria.

(4) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4) se establece una lista de terceros países, o partes de los mismos en los que se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones. En el anexo I de dicha Decisión se expone la lista y también se asignan los terceros países, o partes de los mismos, a grupos sanitarios específicos.

(5) Las Decisiones 92/260/CEE, 93/197/CEE y 2004/211/CE asignaron previamente Egipto al grupo sanitario E. Sin embargo, a raíz de una inspección veterinaria efectuada en Egipto en junio de 2010, se decidió que la situación en dicho tercer país podría constituir un grave riesgo zoosanitario para la población equina de la Unión. Por consiguiente, se adoptó la Decisión 2010/463/UE de la Comisión (5) para suprimir la entrada correspondiente a Egipto del grupo sanitario E que figura en el anexo I de las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE, así como para modificar la entrada correspondiente a Egipto del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(6) El concepto de «zona indemne de...

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