Convocatoria de propuestas — «Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2017

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29.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 401/11

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1).

La presente convocatoria de propuestas está regulada también por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), modificado (en lo sucesivo, «RF»), y por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3), modificado (en lo sucesivo, «RAP»).

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Consejo, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2017.

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

Generar confianza en la UE y entre todos los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual. La política agrícola común (PAC) es una política para todos los ciudadanos de la UE y los beneficios que esta les brinda deben demostrarse claramente. Las cuestiones y los mensajes claves deben ser plenamente coherentes con la obligación legal de la Comisión de llevar a cabo medidas de información sobre la PAC en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Para el público en general, el objetivo es sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la ayuda concedida por la UE a la agricultura y al desarrollo rural a través de la PAC.

Para las partes interesadas, el objetivo es colaborar con las mismas (principalmente agricultores y otras partes activas del mundo rural) con el fin de dar a conocer mejor la PAC en sus circunscripciones y con el público en general.

La propuesta de medidas de información ilustrará cómo la PAC contribuye a la consecución de las prioridades políticas de la Comisión.

La PAC es una política para todos los ciudadanos europeos e influye en sus vidas de muchas maneras. Las propuestas deben abarcar específicamente la contribución de la PAC en los siguientes aspectos:

— la mejora del empleo, del crecimiento y de la inversión en las zonas rurales y el mantenimiento de comunidades rurales viables en toda la UE;

— el cumplimiento del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, en particular en lo que atañe al potencial de la agricultura y de la silvicultura en lo tocante a las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación del mismo;

— la producción agrícola sostenible que satisfaga el doble requisito de garantizar la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente rural, en particular en lo que se refiere a la cantidad y calidad del agua;

— garantizar una remuneración justa a los agricultores procedente de la cadena agroalimentaria para mantener la viabilidad de la producción agrícola europea y el futuro del modelo agrícola familiar.

El público destinatario del tema aludido en el punto 2.2 es el público en general (con especial atención a los jóvenes en zonas urbanas), agricultores y demás agentes del mundo rural.

En particular:

— escolares, profesores y estudiantes universitarios: deben utilizarse enfoques novedosos para interactuar con los jóvenes y aumentar su concienciación sobre la PAC y la contribución que esta aporta en numerosos ámbitos como, por ejemplo, el desafío del cambio climático, la alimentación, las dietas saludables y de alta calidad como elección de un estilo de vida, en relación también con el nuevo régimen de la UE de distribución de leche, frutas y hortalizas en las escuelas que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2017;

— público en general: la información sobre la PAC hará hincapié sobre todo en las percepciones, a veces erróneas, de la agricultura europea y del papel de la agricultura en la sociedad, en lugar del contenido político. También debe existir una mayor comprensión de la enorme contribución que el sector agroalimentario de la UE aporta al conjunto de la economía de la UE;

— partes interesadas: debe garantizarse que exista un mayor conocimiento de la contribución que hace la PAC al impulso del crecimiento económico de las zonas rurales, en particular de las pyme. Debe recalcarse la contribución aportada gracias a los programas de desarrollo rural, a través de los cuales la UE va a invertir casi 100 000 millones EUR en el período 2014-2020 para el desarrollo de zonas rurales europeas. También debe destacarse el apoyo prestado a las prácticas de producción sostenibles y a otras medidas que ayudarán a mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

Etapas Fecha y período a) Publicación de la convocatoria Octubre de 2016 b) Fecha límite para la presentación de las solicitudes 15 de diciembre de 2016 c) Período de evaluación Febrero de 2017 d) Información a los solicitantes Marzo de 2017 e) Elaboración y firma de los acuerdos de subvención Marzo-abril de 2017 f) Fecha de inicio de la medida 1 de mayo de 2017 g) Informe final En el plazo de 60 días a partir del final de la campaña

La medida de información tendrá una duración no superior a doce meses.

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las actividades se estima en 3 500 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto para 2017.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

Deben satisfacerse los siguientes requisitos de admisibilidad:

— las solicitudes deben enviarse por correo postal (correo certificado o equivalente, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos) o por servicio de mensajería (dando fe de la fecha de envío la fecha de recepción por el servicio de mensajería) o mediante entrega en mano (véase la sección 14 para la dirección) a más tardar el 15 de diciembre de 2016;

— las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/;

— las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán;

— los solicitantes (incluidas las entidades fiscales únicas) solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.

Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes subvencionables, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas y aporten pruebas de que disponen de capacidad financiera y operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

Los documentos justificativos deben entregarse junto con el formulario de solicitud.

Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no son solicitantes subvencionables.

Ejemplos de organizaciones subvencionables:

— organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

— autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

— asociaciones europeas,

— universidades,

— instituciones educativas,

— centros de investigación,

— empresas (por ejemplo, medios de comunicación).

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con el solicitante, que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su aplicación (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos), podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar los costes subvencionables especificados en la sección 11.2.

El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su aplicación. Esto significa que el vínculo debe existir con independencia de la concesión de la subvención; debe existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido una vez finalizada la medida de información.

i) Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto: — Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

— Entidades que controlen directa o indirectamente a los beneficiarios (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.

— Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).

ii) Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red...

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