Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (2014/2206(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 407/18

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (COM(2014)0389),

— Vistas la Estrategia de la Comisión para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países (1) y su evaluación independiente de noviembre de 2010,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 11, apartado 1, y 17, apartado 2,

— Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de marzo de 2014,

— Visto el informe de 2008 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado «El impacto económico de las falsificaciones y la piratería», actualizado en 2009,

— Visto el informe de 2009 de la OCDE titulado «Piratería de contenido digital»,

— Visto el estudio conjunto de la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OEP/OAMI) titulado «Industrias intensivas en derechos de propiedad intelectual: contribución a los resultados económicos y al empleo en la Unión Europea»,

— Visto el documento de trabajo sobre política comercial de 2010 de la OCDE titulado «Policy Complements to the Strengthening of IPRS in Developing Countries»,

— Visto el estudio de 2013 de la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de la Salud titulado «Promover el acceso a las tecnologías y la innovación en medicina»,

— Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (2) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio),

— Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (3),

— Visto el Reglamento (CE) no 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (4),

— Visto el Reglamento (CE) no 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (5),

— Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (6),

— Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (7),

— Vistos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio,

— Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (8),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (9),

— Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (10),

— Visto el informe de la Comisión, de 31 de julio de 2014, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras de la UE del respeto de los derechos de propiedad intelectual — Resultados en la frontera de la UE — 2013 (11),

— Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (12),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0161/2015),

A. Considerando que la competitividad de la UE se ha basado y se basará cada vez más en la creatividad y la innovación, y que el «crecimiento inteligente» —desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación— es una de las tres prioridades de la Estrategia Europa 2020;

B. Considerando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) contribuyen al desarrollo de la innovación y la creatividad, que su protección es una baza esencial para la competitividad de Europa y que la Unión se debe dotar, por tanto, de una estrategia más ambiciosa en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual frente a sus socios comerciales;

C. Considerando que es esencial promover el refuerzo de los vínculos entre educación, empresa, investigación e innovación y la propiedad intelectual; que los procedimientos destinados a luchar contra la vulneración de los DPI son costosos y requieren mucho tiempo, en particular por lo que respecta a las pymes, incluidos los titulares de derechos individuales;

D. Considerando que la UE y sus Estados miembros, como miembros de la Organización Mundial del Comercio, están obligados por el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y, por lo tanto, comprometidos con la adopción y aplicación de normas mínimas sobre medidas efectivas contra toda vulneración de los DPI;

E. Considerando que el debate sobre los DPI debería basarse en una reflexión cualificada sobre las experiencias del pasado, así como sobre las futuras tendencias tecnológicas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia entre los aspectos internos y externos, y estableciendo una distinción entre los entornos físicos y digitales, cuando proceda, tomando en consideración las preocupaciones de todas las partes interesadas, incluidas las pymes y las...

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