Decisión n.o 2/2016 del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, en su configuración de Comercio, de 19 de octubre de 2016, por la que se actualiza el anexo XXIX del Acuerdo de Asociación [2016/2028]

SectionDecision

19.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/36

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular sus artículos 269, 273 y 436,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) De conformidad con el artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A deben revisarse periódicamente cada dos años, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo.

(3) De conformidad con el artículo 273 del Acuerdo, la República de Moldavia debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al correspondiente acervo de la Unión, en consonancia con el calendario previsto en el anexo XXIX del Acuerdo.

(4) Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXIX del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia los siguientes actos: a) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (2);

b) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3);

c) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (4).

(5) Por medio de las nuevas Directivas mencionadas se han modificado los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A.

(6) Es necesario, por lo tanto, actualizar el anexo XXIX del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 269, 273 y 436 del Acuerdo.

(7) El nuevo acervo de la Unión sobre contratación pública tiene una nueva estructura. Procede reflejar esta nueva estructura en el anexo XXIX. En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XXIX en su totalidad, sustituyéndolo por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión.

(8) De conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo XXIX del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(4) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

El anexo XXIX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

1. Los umbrales de valor mencionados en el artículo 269, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes: a) 134 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades del gobierno central y para los concursos de proyectos adjudicados por estas;

b) 207 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o los contratos públicos de servicios no cubiertos por la letra a);

c) 5 186 000 EUR en el caso de los contratos de obras públicas;

d) 5 186 000 EUR en el caso de los contratos de obra del sector de servicios públicos;

e) 5 186 000 EUR en el caso de las concesiones;

f) 414 000 EUR en el caso de los contratos de suministro y de servicios del sector de servicios públicos;

g) 750 000 EUR en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos;

h) 1 000 000 EUR en el caso de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos del sector de los servicios públicos.

2. Los umbrales de valor que figuran en el punto 1 se adaptarán para tener en cuenta los umbrales aplicables en virtud de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Fase Calendario indicativo Acceso al mercado concedido a la UE por la República de Moldavia Acceso al mercado concedido a la República de Moldavia por la UE 1 Aplicación del artículo 270, apartado 2, y del artículo 271 del presente Acuerdo Acuerdo de la estrategia de reforma contemplada en el artículo 272 del presente Acuerdo 9 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Suministros para las autoridades del gobierno central Suministros para las autoridades del gobierno central 2 Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE 5 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Suministros para el Estado, las autoridades regionales y locales y los organismos de Derecho público Suministros para el Estado, las autoridades regionales y locales y los organismos de Derecho público Anexos XXIX-C y XXIX-N Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE 5 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos Suministros para todas las entidades adjudicadoras Anexos XXIX-G y XXIX-Q Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE 5 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Contratos de servicios y de obras para todos los poderes adjudicadores Contratos de servicios y de obras para todos los poderes adjudicadores Anexos XXIX-D, XXIX-E y XXIX-O 3 Aproximación y aplicación de la Directiva 2014/23/UE 6 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Concesiones para todos los poderes adjudicadores Concesiones para todos los poderes adjudicadores Anexos XXIX-K y XXIX-L 4 Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE 8 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos Anexos XXIX-H, XXIX-I y XXIX-R

TÍTULO I Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones Sección 1 Objeto y definiciones Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 Artículo 2 Definiciones: puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del apartado 1 Artículo 3 Contratación mixta Sección 2 Umbrales Artículo 4 Importes de los umbrales Artículo 5 Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación Sección 3 Exclusiones Artículo 7 Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales Artículo 8 Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas Artículo 9 Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales Artículo 10 Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios Artículo 11 Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo Artículo 12 Contratos públicos entre entidades del sector público Sección 4 Situaciones específicas Subsección 1 Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo Artículo 13 Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores Artículo 14 Servicios de investigación y desarrollo Subsección 2 Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa Artículo 15 Seguridad y defensa Artículo 16 Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa Artículo 17 Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen...

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