Decisión de Ejecución (UE) 2017/99 de la Comisión, de 18 de enero de 2017, que modifica la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal a México y a los Estados Unidos de América, y que modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a China y México en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que se autorizan importaciones en la Unión de équidos vivos y su esperma, sus óvulos y sus embriones [notificada con el número C(2017) 128]

SectionDecisión de ejecución

20.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 16/44

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.

(2) La Decisión 93/195/CEE de la Comisión (3) establece modelos de certificados sanitarios para la reintroducción de caballos registrados tras su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales. El modelo de certificado sanitario que figura en el anexo II de dicha Decisión prevé, entre otras cosas, que un caballo registrado, exportado temporalmente durante un período no superior a treinta días, debe haber permanecido siempre, desde su salida de la Unión, en el tercer país desde el que se certifica su entrada en la Unión o en un tercer país del mismo grupo sanitario como se indica en el anexo I de dicha Decisión.

(3) Los actos ecuestres del LG Global Champions Tour se desarrollarán bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional en Miami, Estados Unidos, y en el área metropolitana de la Ciudad de México, México, del 30 de marzo al 30 de abril de 2017.

(4) Habida cuenta de que los actos ecuestres del LG Global Champions Tour organizados en los Estados Unidos y en el área metropolitana de la Ciudad de México serán objeto de un elevado grado de supervisión veterinaria oficial, es posible establecer las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria para la reintroducción en la Unión de los caballos que se hayan exportado temporalmente durante un período no superior a treinta días para participar en dichos actos ecuestres.

(5) A fin de autorizar la reintroducción en la Unión, entre el 30 de marzo y el 30 de abril de 2017, de los caballos registrados para carreras, concursos hípicos y actos culturales tras su exportación temporal para participar en el LG Global Champions Tour en Miami y en la Ciudad de México, y de proporcionar un modelo de certificado sanitario para dichos caballos registrados, es necesario modificar la Decisión 93/195/CEE.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(7) La Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4) establece una lista de terceros países, o partes de los mismos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las demás condiciones aplicables a dichas importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(8) Para acoger un acto ecuestre del LG Global Champions Tour durante un período de treinta días en 2014, 2015 y 2016, organizado bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), las autoridades competentes chinas solicitaron que una parte del área metropolitana de Shanghái fuera reconocida como zona libre de enfermedades equinas.

(9) A la vista de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas, y para prever la reintroducción en la Unión de caballos registrados tras su exportación temporal a una parte específica del territorio de China por un plazo limitado, conforme a las exigencias de la Decisión 93/195/CEE, la Comisión adoptó las Decisiones de...

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