Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 30 April 2019.
Jurisdiction | European Union |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 30 April 2019 |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 30 de abril de 2019 ( 1 )
Asuntos acumulados C‑508/18 y C‑82/19 PPU
Minister for Justice and Equality
contra
O.G.
y
P.I.
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda) y la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)
«Cuestión prejudicial — Cooperación judicial y policial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Orden de detención europea — Concepto de “autoridad judicial” — Ministerio Fiscal — Independencia frente al poder ejecutivo»
1. |
En mis conclusiones en el asunto Özçelik ( 2 ) afirmaba que, «[a]unque sería tentador tratar de dar ahora una respuesta general a la duda sobre la legitimación de los Ministerios Fiscales de los Estados miembros para cursar [órdenes de detención europeas], no creo que este reenvío prejudicial sea la ocasión idónea», pues entonces se tenía que dilucidar si el Ministerio Fiscal podía emitir una orden de detención nacional (ODN) con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2002/584/JAI. ( 3 ) |
2. |
La ocasión ha surgido ahora, al hilo de dos cuestiones prejudiciales en las que sendos tribunales irlandeses necesitan saber si el Ministerio Fiscal alemán puede calificarse como «autoridad judicial», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco y, en cuanto tal, está capacitado para emitir una orden de detención europea (ODE). |
I. Marco normativo
A. Derecho de la Unión. Decisión marco 2002/584
3. |
En los considerandos quinto, sexto y décimo se lee:
[...]
|
4. |
Conforme al artículo 1 («Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla»): «1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. 2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco. 3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea». |
5. |
El artículo 6 («Determinación de las autoridades judiciales competentes») establece: «1. La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del derecho de ese Estado. 2. La autoridad judicial de ejecución será la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden de detención europea en virtud del derecho de ese Estado. 3. Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su derecho interno.» |
B. Derecho nacional. Gerichtsverfassungsgesetz ( 4 )
6. |
A tenor del artículo 146: «Los funcionarios de la fiscalía deberán cumplir las instrucciones oficiales dictadas por sus superiores». |
7. |
El artículo 147 prescribe: «El derecho de supervisión y dirección corresponderá:
[...]» |
8. |
El artículo 150 señala: «La fiscalía ejecutará las tareas que le competen con independencia de los tribunales». |
9. |
El artículo 151 recoge: «Los fiscales no podrán ejercer funciones judiciales. Asimismo, no se les podrá encomendar la supervisión del trabajo de los jueces». |
II. Hechos que originaron los litigios y cuestiones prejudiciales
A. Asunto C‑508/18
10. |
El 13 de mayo de 2016, la Fiscalía ante el Landgericht de Lübeck (Tribunal regional de lo civil y penal de Lübeck, Alemania) dictó una ODE contra O.G., ciudadano lituano residente en Irlanda, para enjuiciarlo por un delito de «homicidio voluntario, agresión con lesiones graves», presuntamente cometido en 1995. |
11. |
Ante la High Court (Tribunal Superior, Irlanda), O.G. se opuso a su entrega, alegando, entre otros motivos, que la Fiscalía de Lübeck no es una «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco. |
12. |
La High Court (Tribunal Superior), en sentencia de 20 de marzo de 2017, rechazó el motivo esgrimido por O.G, aduciendo que el derecho alemán contempla la independencia de la Fiscalía y el poder ejecutivo únicamente puede interferir en su actuación en circunstancias excepcionales, lo que no había sido el caso. |
13. |
La sentencia de instancia fue confirmada en apelación por la Court of Appeal (Tribunal de apelación, Irlanda), que aplicó los criterios de «independencia funcional» y «funcionamiento de facto independiente», en la línea desarrollada por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo, Reino Unido) en el asunto Assange v. Swedish Prosecution Authority. ( 5 ) |
14. |
Interpuesto recurso ante la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda), este órgano judicial plantea al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 267 TFUE, las siguientes preguntas:
|
B. Asunto C‑82/19 PPU
15. |
El 15 de marzo de 2018, la Fiscalía de Zwickau (Alemania) emitió una ODE contra P.I. para enjuiciarlo por la presunta comisión de un total de siete delitos de robo, cuya pena máxima puede sumar diez años. |
16. |
El 12 de septiembre de 2018, la High Court (Tribunal Superior) acordó la ejecución de la ODE y, en consecuencia, P.I. fue detenido el 15 de octubre de 2018, permaneciendo desde entonces privado de libertad. |
17. |
P.I se opone a su entrega aduciendo que la Fiscalía de Zwickau no es una «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco. |
18. |
En este contexto, la High Court (Tribunal Superior) ha elevado al Tribunal de Justicia cinco preguntas idénticas a las planteadas por la Supreme Court (Tribunal Supremo) en el asunto C‑508/18, con la sola diferencia de que la número 5 se refiere a la Fiscalía de Zwickau. |
III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
19. |
Las cuestiones prejudiciales se registraron en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 2018 y el 5 de febrero de 2019, respectivamente. Se han tramitado con carácter prioritario (C‑508/18) o por el procedimiento de urgencia (C‑82/19 PPU). |
20. |
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