Commission Regulation (EC) No 452/1999 of 1 March 1999 fixing the minimum yields for the granting of aid for the production of fibre flax and hemp
Coming into Force | 01 August 1999,09 March 1999 |
End of Effective Date | 30 June 2001 |
Celex Number | 31999R0452 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1999/452/oj |
Published date | 02 March 1999 |
Date | 01 March 1999 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 54, 02 March 1999 |
Reglamento (CE) nº 452/1999 de la Comisión de 1 de marzo de 1999 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda a la producción de lino textil y de cáñamo
Diario Oficial n° L 054 de 02/03/1999 p. 0011 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 452/1999 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 1999 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda a la producción de lino textil y de cáñamo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglmento (CE) n° 3290/94 (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (4), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2814/98 (6), determina las condiciones en la que se concede el derecho a la ayuda; que, según el Reglamento (CEE) n° 619/71, la Comisión puede establecer los criterios que definan las actividades normales de cultivo, especialmente en lo que respecta al rendimiento mínimo que sea preciso observar; que es necesario establecer un rendimiento mínimo a fin de evitar la siembra de lino textil o de cáñamo que no esté destinada a la producción, sino únicamente a beneficiarse de una ayuda más elevada que en el caso de los demás cultivos herbáceos;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2183/97 de la Comisión (7) fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda a la producción de lino textil a partir de la campaña 1998/99; que, a la luz de la experiencia adquirida durante la citada campaña, es preciso simplificar las disposiciones del citado Reglamento y adaptar en consecuencia el nivel del rendimiento mínimo establecido; que, por otro lado, es necesario, en aras de una mayor coherencia, fijar también el rendimiento...
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