89/20/EEC: Council Decision of 14 December 1988 amending Decision 88/303/EEC recognizing certain parts of the territory of the Community as being either officially swine-fever free or swine-fever free

Published date12 January 1989
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Veterinary legislation,Pigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 9, 12 January 1989
EUR-Lex - 31989D0020 - ES

DECISION DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1988 que modifica la Decision 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina (89/20/CEE)

Diario Oficial n° L 009 de 12/01/1989 p. 0021 - 0023


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 1988

que modifica la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina

(89/20/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/406/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 88/303/CEE (5) reconoce algunas partes del territorio de la República Federal de Alemania, Francia, Grecia y Países Bajos como oficialmente indemnes de peste porcina y algunas otras partes de la República Federal de Alemania y de los Países Bajos como indemnes de peste procina;

Considerando que en algunas partes del territorio de Francia y de la República Federal de Alemania no se han detectado casos de peste porcina desde hace más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la pesta porcina al menos durante los últimos doce meses; que no hay en las explotaciones cerdos que hayan sido vacunados contra la peste porcina; que, por lo tanto, se trata de partes del territorio que cumplen los requisitos para ser reconocidos como oficialmente indemnes de peste porcina a efectos de intercambios intracomunitarios;

Considerando que, en el marco de un programa de erradicación, la Comisión ha reconocido, mediante las Decisiones 88/343/CEE (6), 88/517/CEE (7) y 88/631/CEE (8), que modifica la Decisión 87/361/CEE (9), algunas otras regiones de Francia como oficialmente indemnes de peste porcina; que, sin embargo, después...

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