95/300/EC: Commission Decision of 26 July 1995 amending Decision 94/887/EC derogating from prohibitions relating to African swine fever for certain areas in Spain and repealing Council Decision 89/21/EEC

Published date03 August 1995
Subject MatterVeterinary legislation,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 184, 3 August 1995
EUR-Lex - 31995D0300 - ES

95/300/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/887/CE por la que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas y se deroga la Decisión 89/21/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 184 de 03/08/1995 p. 0055 - 0058


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/887/CE por la que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas y se deroga la Decisión 89/21/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/300/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9 bis,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8 bis,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/687/CEE (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 bis de la Directiva 64/432/CEE, el apartado 1 del artículo 8 bis de la Directiva 72/461/CEE y el apartado 1 de artículo 7 bis de la Directiva 80/215/CEE, puede establecerse una excepción a la prohibición de exportar porcinos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos en el caso de una o más partes del territorio de un Estado miembro determinado en el que se haya detectado la peste porcina africana en los doce meses anteriores;

Considerando que, en vista de que la situación sanitaria había mejorado, resultó posible adoptar la Decisión 94/887/CE de la Comisión (5); que, a raíz de la citada Decisión, se crearon una zona libre de la enfermedad, una zona de vigilancia y una zona infectada;

Considerando que es necesario tener en cuenta las medidas de protección adoptadas por las autoridades españolas para evitar la contaminación o la nueva contaminación de las explotaciones de porcinos y las medidas de control de los traslados de cerdos y de carne de porcino; que, asimismo, es necesario reconocer las medidas implantadas por las autoridades españolas;

Considerando que el programa de erradicación adoptado por Decisión 94/879/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de...

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