Reglamento (CE) nº 541/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que adapta determinadas cuotas pesqueras para 2008 con arreglo al Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 541/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2008 que adapta determinadas cuotas pesqueras para 2008 con arreglo al Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, y su artículo 5, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2015/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que fija, para 2007 y 2008, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (3), el Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (4), y el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5), especifican qué poblaciones pueden quedar sujetas a las disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(2) El Reglamento (CE) no 2015/2006, el Reglamento (CE) no 1404/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (6), y el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (7), fijan las cuotas correspondientes a determinadas poblaciones en 2008.

(3) El Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (8), reduce algunas de las cuotas de pesca correspondientes al Reino Unido e Irlanda para las campañas comprendidas entre 2007 y 2012.

(4) Algunos Estados miembros han solicitado que, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96, una parte de sus cuotas para 2007 se transfiera a la campaña de pesca siguiente.

Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota correspondiente a 2008.

(5) En virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 847/96, las deducciones de las cuotas nacionales para 2008 deben ser de nivel equivalente a las cantidades capturadas en exceso. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales de 2008 en caso de sobrepesca con relación a los desembarques permitidos en 2007 de determinadas poblaciones especificadas en el Reglamento (CE) no 41/2007, el Reglamento (CE) no 2015/2006 y el Reglamento (CE) no 1941/2006.

Esas deducciones se efectuarán teniendo en cuenta las disposiciones específicas por las que se rigen las poblaciones que se sitúan bajo la responsabilidad de las organizaciones regionales de pesca.

(6) Algunos Estados miembros solicitaron, al amparo del Reglamento (CE) no 847/96, permiso para desembarcar cantidades adicionales de peces de determinadas poblaciones en la campaña de 2007. No obstante, esos desembarques adicionales autorizados deben deducirse de sus cuotas de 2008.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/23 (1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(3) DO L 384 de 29.12.2006, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1533/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 21).

(4) DO L 367 de 22.12.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 754/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 26).

(5) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1533/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 21).

(6) DO L 312 de 30.11.2007, p. 1.

(7) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.

(8) DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 147/2007, las cuotas fijadas en el Reglamento (CE) no 40/2008, el Reglamento (CE) no 1404/2007 y el Reglamento (CE) no 2015/2006 se incrementarán con arreglo a lo indicado en el anexo I o se reducirán con arreglo a lo indicado en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.

Por la Comisión Joe BORG Miembro de la Comisión ESL 157/24 Diario Oficial de la Unión Europea 17.6.2008

ANEXOI TRANSFERENCIASALASCUOTASDE2008

Código depaís Códigodepoblación EspecieZona Cantidad adaptada 2007

Margen Capturas 2007

Capturasc.e.

2007 % cantidad adaptada Cantidad transferida Cantidad inicial2008

Cantidadrevisada2008

Nuevo código 2008

BELANF/07.RapeVII2255928,7121,946,6225,5025952821

BELANF/8ABDE.RapeVIIIa,b,d,e10120,920,710,10010

BELCOD/07A.BacalaoVIIa13365,749,413,301629

BELHAD/5BC6A.EglefinoAguasdelaCEdeVbyVIa170,21,21,7079

BELHAD/6B1214EglefinoVIb,XII,XIV100,00,01,001617

BELHKE/2AC4-CMerluzaAguasdelaCEdeIIayIV8058,573,18,002735

BELHKE/571214MerluzaVI,VII;aguasdelaCEdeVb,aguas internacionalesdeXIIyXIV 2610,640,82,60278281

BELHKE/8ABDE.MerluzaVIIIa,b,d,e102,727,01,00910

BELLEZ/8ABDE.GalloVIIIa,b,d,e63,355,00,6001

BELNEP/2AC4-CCigalaAguasdelaCEdeIIayIV926194,121,092,6013681461

BELPLE/07A.SollaVIIa788179,822,878,8047126

BELPLE/7FG.SollaVIIf,g232174,975,423,2077100

BELSOL/07A.LenguadocomúnVIIa599288,648,259,90326386

BELSOL/07D.LenguadocomúnVIId18461345,372,9184,6017751960

BELSOL/24.LenguadocomúnAguasdelaCEdeIIyIV1497936,762,6149,7010591209

BELSOL/7FG.LenguadocomúnVIIf,g590538,991,351,10603654

DEUANF/07.RapeVII245148,060,424,50289314

DEUBLI/245-MarucaazulAguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeII,IV,V 70,00,00,7067

ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/25

Código depaís Códigodepoblación EspecieZona Cantidad adaptada 2007

Margen Capturas 2007

Capturasc.e.

2007 % cantidad adaptada Cantidad transferida Cantidad inicial2008

Cantidadrevisada2008

Nuevo código 2008

DEUBSF/1234-SablenegroAguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeI,II,III,IV 50,00,00,5056

DEUBSF/56712-SablenegroAguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeV,VI,VII,XII 180,00,01,803537

DEUCOD/3BC+24BacalaoSubdivisiones22-24(aguasdelaCE)83417626,691,4714,4041024816

DEUDWS/56789-Tiburonesdeaguasprofundas AguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeV,VI,VII,VIII,IX 70,11,40,703940

DEUGFB/1234-BrótolaAguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeI,II,III,IV 100,00,01,001011

DEUGFB/567-BrótolaAguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeV,VI,VII 100,00,01,001011

DEUHAD/5BC6A.EglefinoAguasdelaCEdeVbyVIa200,00,02,00911

DEUHAD/6B1214EglefinoVIb,XII,XIV120,00,01,201920

DEUHER/3BC+24ArenqueSubdivisiones22-242674922903,085,62674,902457927254

DEUHKE/2AC4-CMerluzaAguasdelaCEdeIIayIV10795,989,610,70126137

DEUJAX/578/14CaballaVI,VIIyVIIIabde;aguasdelaCEdeVb;

aguasinternacionalesdeXIIyXIV 67104525,867,4671,001217812849

DEUNEP/2AC4-CCigalaAguasdelaCEdeIIayIV676580,285,867,602088

DEUPLE/3BCD-CSollaIIIbcd(aguasdelaCE)330242,073,333,00255288

DEURNG/3A/BCDGranaderoIIIayaguasdelaCEdeIIIbcd60,00,00,6056

DEURNG/5B67-GranaderoAguasdelaCEyaguasnosometidasa lasoberaníaojurisdiccióndeterceros paísesdeVb,VI,VIII 90,00,00,90910

ESL 157/26 Diario Oficial de la Unión Europea 17.6.2008

Código depaís Códigodepoblación EspecieZona Cantidad adaptada 2007

Margen Capturas 2007

Capturasc.e.

2007 % cantidad adaptada Cantidad transferida Cantidad inicial2008

Cantidadrevisada2008

Nuevo código 2008

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