Directiva 96/38/CE de la Comisión de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 96/38/CE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de las Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/54/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/629/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Directiva 76/115/CEE es una de las directivas particulares que conforman el procedimiento de homologación CEE establecido por la Directiva 70/156/CEE; que, por consiguiente, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE relativas a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes del vehículo son aplicables a la presente Directiva;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características que incorpore los puntos pertinentes del Anexo I de dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de la misma;

Considerando que se puede mejorar la protección de los ocupantes contra la expulsión en caso de accidente mediante la instalación obligatoria de cinturones abdominales provistos de retractores en todos los asientos orientados en sentido de la marcha o en sentido contrario a la marcha de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 (salvo en aquellos vehículos diseñados tanto para uso urbano como para viajeros de pie), tal y como prevé la Directiva 90/628/CEE de la Comisión (5);

Considerando que la entrada en vigor de una modificación a la Directiva 77/541/CEE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/628/CEE, para exigir la instalación de tales cinturones en los vehículos a motor de las categorías M2 y M3 depende de la adaptación al progreso técnico de la Directiva 74/408/CEE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/577/CEE (8) relativa a la resistencia de los asientos y de la presente Directiva relativa a los anclajes de los cinturones de seguridad;

Considerando que se hace referencia a la Directiva 74/60/CEE del Consejo (9), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/632/CEE de la Comisión (10), relativa al acondicionamiento interior de los vehículos de motor;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico instituido en virtud de la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 76/115/CEE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor que se destinen a los ocupantes adultos de los asientos orientados en sentido de la marcha o en sentido contrario a la marcha.

.

2) En el artículo 2:

El «Anexo I» se sustituirá por el «Anexo II A».

3) En los artículos 3 y 4 los «Anexos I, III y IV» se sustituirán por «los Anexos».

4) Los Anexos quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. A partir del 1 de enero de 1997 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los anclajes de los cinturones de seguridad:

    - denegar a un tipo de vehículo a motor la concesión de la homologación CEE ni la nacional,

    - prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos,

    si los anclajes de este tipo de vehículo o de estos vehículos cumplen los requisitos de la Directiva 76/115/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

  2. A partir del 1 de octubre de 1999, en el caso de los vehículos de la categoría M2 con una masa máxima de 3 500 kg y a partir del 1 de octubre de 1997 en el caso de todos los demás vehículos, los Estados miembros:

    - no podrán conceder la homologación CEE

    y

    - podrán denegar la homologación de ámbito nacional

    por motivos relacionados con los anclajes de los cinturones de seguridad, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 76/115/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

  3. A partir del 1 de octubre de 2001, en el caso de los vehículos de la categoría M2 con una masa máxima de 3 500 kg y a partir del 1 de...

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