Directiva 2013/22/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

L 158/356 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013

DIRECTIVA 2013/22/UE DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 91/672/CEE

( 1 ), 92/106/CEE

( 2 ), 1999/37/CE

( 3 ), 1999/62/CE

( 4 ), 2003/59/CE

( 5 ), 2006/87/CE

( 6 ) y 2006/126/CE

( 7 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 91/672/CEE, 92/106/CEE, 1999/37/CE, 1999/62/CE, 2003/59/CE, 2006/87/CE y 2006/126/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

    Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    ( 1 ) Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).

    ( 2 ) Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38).

    ( 3 ) Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de

    1.6.1999, p. 57).

    ( 4 ) Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

    17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42).

    ( 5 ) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

    15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (DO L 226 de

    10.9.2003, p. 4).

    ( 6 ) Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

    12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).

    ( 7 ) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

    20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).

    (1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

    (2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de...

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