Reglamento (CE) nº 897/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1447/2006, (CE) nº 186/2007, (CE) nº 188/2007 y (CE) nº 209/2008 en lo que respecta a las condiciones de autorización del aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 256/8 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 897/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2009

por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1447/2006, (CE) n o 186/2007, (CE) n o 188/2007 y

(CE) n o 209/2008 en lo que respecta a las condiciones de autorización del aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47), nombre comercial: Biosaf, en lo sucesivo, «Biosaf», perteneciente al grupo de los aditivos zootécnicos, fue autorizado con determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003 por un periodo de diez años por el Reglamento (CE) n o 1447/2006 de la Comisión

( 2 ) para corderos de engorde, por el Reglamento (CE) n o 186/2007 de la Comisión

( 3

) para caballos, por el Reglamento (CE) n o 188/2007 de la Comisión para cabras y ovejas lecheras

( 4

) y por el Reglamento (CE) n o 209/2008 de la Comisión

( 5 ) para cerdos de engorde. Dicho aditivo se notificó como producto existente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Dado que se presentó toda la información exigida en virtud de dicha disposición, el aditivo citado fue incluido en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal.

(2) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. LFA Lesaffre Feed Additives, titular de la autorización de Biosaf, ha presentado una solicitud relativa al cambio del nombre comercial del aditivo, que, en lugar de «Biosaf», pasaría a denominarse «Actisaf».

(3) El cambio propuesto de las condiciones de la autorización es de carácter meramente administrativo y no entraña una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre comercial de Actisaf, es necesario modificar las...

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