Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 1718/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2006 relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4, y su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El sector audiovisual europeo tiene un papel primordial en la formación de una ciudadanía europea, puesto que en la actualidad constituye uno de los principales vectores de transmisión de los valores fundamentales, sociales y culturales, comunes y compartidos, de la Unión entre los europeos, y especialmente entre los jóvenes. El apoyo comunitario tiene por objeto ayudar al sector audiovisual europeo a fomentar el diálogo intercultural, reforzar el conocimiento mutuo entre las culturas de Europa y desarrollar su potencial político, cultural, social y económico, que constituye un auténtico valor añadido en la tarea de convertir en realidad la ciudadanía europea. Este apoyo pretende también reforzar su competitividad y, en particular, aumentar la cuota de mercado europeo para las obras europeas no nacionales.

(2) Asimismo, es necesario promover una ciudadanía activa y redoblar los esfuerzos para garantizar el respeto del principio de dignidad humana, promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación y la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(3) Todas las actuaciones previstas en el programa deben ser compatibles con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, con su artículo 11 relativo a la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación.

(4) El artículo 22 de la mencionada Carta dispone que la Unión respeta la diversidad cultural y lingüística. Por tanto, resulta necesario prestar atención a las necesidades específicas de los Estados miembros más pequeños de la Unión y a aquellos con más de una región lingüística.

(5) El apoyo comunitario al sector audiovisual tiene en cuenta el artículo 151 del Tratado.

(6) El apoyo comunitario al sector audiovisual se sitúa también en el contexto del nuevo objetivo estratégico fijado para la Unión por el Consejo Europeo de Lisboa de los dias 23 y 24 de marzo de 2000, a saber, reforzar la formación, el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. En sus conclusiones, el Consejo Europeo afirmó que 'las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido aprovechando y reflejando en la red la diversidad cultural europea'. Este planteamiento fue ratificado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los dias 20 y 21 de marzo de 2003.

(7) El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa en la considerable experiencia adquirida con los programas MEDIA I, MEDIA II, MEDIA Plus y MEDIA-Formación (4 ), que han impulsado el desarrollo de la industria audiovisual europea desde 1991, como ha podido comprobarse especialmente en el marco de la evaluación de dichos programas.

L 327/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2006 (1) DO C 255 de 14.10.2005, p. 39.

(2) DO C 164 de 5.7.2005, p. 76.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 (DO C 251 E de 17.10.2006, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) Programas establecidos por:

-- la Decisión 90/685/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación de un programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995) (DO L 380 de 31.12.1990, p. 37) (MEDIA I), -- la Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA IIDesarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25) y la Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II-Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33) (MEDIA II), -- la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1) (MEDIA Plus), y -- la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1). Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/ 2004 (MEDIA-Formación), respectivamente.

(8) Los resultados obtenidos han demostrado que la acción comunitaria debe concentrarse especialmente:

-- durante la fase anterior al proceso de producción audiovisual, en el desarrollo de las obras audiovisuales europeas y en la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual; esta última acción debe considerarse como parte integrante del proceso de preproducción de las obras audiovisuales, -- después del proceso de producción audiovisual, en la distribución, la proyección en salas de cine y la promoción de las obras audiovisuales europeas, -- en la digitalización, aportando una contribución decisiva al fortalecimiento del sector audiovisual y constituyendo una característica central de MEDIA 2007. El respaldo a los servicios digitales y a los catálogos europeos es una de las prioridades del programa para superar la fragmentación del mercado audiovisual europeo.

(9) El programa MEDIA debe estimular a los autores (guionistas y directores) en el proceso creativo y animarles a desarrollar y adoptar nuevas técnicas creativas que fortalezcan la capacidad innovadora del sector audiovisual europeo.

(10) Existe más de una plataforma de digitalización en las proyecciones de películas, dependiendo de los distintos usos, usuarios y necesidades. Los proyectos piloto del programa MEDIA constituyen un terreno de pruebas para el desarrollo de innovaciones en el sector audiovisual.

(11) Introducida como complemento de los programas MEDIA Plus y MEDIA-Formación, la acción preparatoria 'Crecimiento y sector audiovisual: i2i audiovisual' ha marcado otra etapa en la aplicación de la política de apoyo comunitario al sector audiovisual, puesto que ha pretendido resolver concretamente los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector audiovisual. La evaluación de 'Crecimiento y sector audiovisual: i2i audiovisual' ha confirmado su adecuación a las necesidades del sector y la necesidad de continuar la acción comunitaria en este sentido, pero debería destinarse de manera más directa a las necesidades específicas del sector.

(12) El sector audiovisual europeo se caracteriza por su considerable potencial de crecimiento, innovación y dinamismo, por la fragmentación del mercado como consecuencia de la diversidad cultural y lingüística y, en consecuencia, por un gran número de PYME y de empresas muy pequeñas con una escasez crónica de capitales. Por lo que se refiere a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la índole específica del sector audiovisual y, sobre todo, velar por que los procedimientos administrativos y financieros en relación con la cuantía del apoyo se simplifiquen al máximo y se adapten a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y los intereses de la industria audiovisual.

(13) En toda la UE la ausencia casi total de sociedades especializadas en facilitar una financiación por empréstito al sector audiovisual constituye un gran obstáculo a la competencia.

(14) La Comisión y los Estados miembros deben revisar su respaldo al sector audiovisual y, en particular, los resultados de la acción preparatoria 'Crecimiento y sector audiovisual:

i2i audiovisual', para establecer hasta qué punto el futuro apoyo puede simplificar el desarrollo de ofertas de préstamos especializados para las PYME.

(15) Los sistemas de préstamos desarrollados en los Estados miembros para promover proyectos audiovisuales nacionales y movilizar...

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