Reglamento (CE) no 502/1999 de la Comisión, de 12 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 65/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.3.1999

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) no 502/1999 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artículo 249, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) no 2454/ 93 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/1999 (4 ), establece determinadas disposiciones para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92;

(2) Considerando que las dificultades surgidas los últimos años en los procedimientos de tránsito han provocado, y continúan provocando, importantes pe´rdidas para el presupuesto de los Estados miembros y los recursos propios de la Comunidad y representan una amenaza permanente para el comercio europeo y los operadores económicos;

(3) Considerando que, por esta razón, se considera necesaria la modernización de los procedimientos de tránsito y que su informatización representa un importante elemento de esta modernización;

(4) Considerando que, en su reunión de 23 de noviembre de 1995 (5 ), el Consejo 'Mercado Interior' (1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2 ) DO L 17 de 21.1.1997, p. 1.

(3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(4 ) DO L 10 de 15.1.1999, p. 1.

(5 ) DO C 327 de 7.12.1995, p. 2.

adoptó una resolución del Consejo relativa a la informatización de los regímenes de tránsito aduanero; que la necesidad de la informatización se reconoce en la Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2000) (6 );

(5) Considerando que la Comisión temporal de investigación sobre el re´gimen de tránsito comunitario del Parlamento Europeo (7 ) y la Comisión, en su plan de acción para el tránsito en Europa (8 ), tambie´n recomendaron la informatización;

(6) Considerando que la introducción de nuevos procedimientos informatizados basados en la utilización de modernas tecnologías de la información y de intercambio electrónico de datos (EDI) exige la adaptación de las disposiciones jurídicas para responder a las necesidades de procedimiento, te´cnicas, de garantía y de seguridad jurídica;

(7) Considerando que la aplicación de medidas de seguridad te´cnicas, de procedimiento y físicas es de vital importancia para alcanzar y mantener un funcionamiento fiable y seguro del sistema de tránsito;

(8) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 24 de octubre de 1995 la (6 ) DO L 33 de 4.2.1997, p. 24.

(7 ) Informe final (PE 220.895/fin.), 20.2.1997.

(8 ) DO C 176 de 10.6.1997, p. 3.

L 65/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.3.1999

Directiva 95/46/CE (1 ) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos;

(9) Considerando que la aplicación de un nuevo sistema informatizado de tránsito en diferentes fases funcionales exige el establecimiento de un marco jurídico conforme a esta evolución;

(10) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite´ del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2454/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 bis siguiente se insertará en el artículo 341:

'1 bis. Las autoridades aduaneras podrán autorizar, en las condiciones y modalidades que ellas determinen y respetando los principios establecidos por la normativa aduanera, que la declaración o parte de ella se presente mediante disquetes o cintas magne´ticas o intercambiando información por medios similares, en forma codificada cuando proceda.'.

2) El apartado 2 del artículo 345 se sustituirá por el apartado siguiente:

'2. La lista de carga tendrá el número de ejemplares que requieran las autoridades aduaneras.'.

3) El apartado 2 del artículo 346 se sustituirá por el apartado siguiente:

'2. La declaración T1 se presentará en la oficina de partida en el número de ejemplares que requieran las autoridades aduaneras.'.

4) El apartado 1 del artículo 350 se sustituirá por el apartado siguiente:

'1. El transporte de las mercancías se efectuará al amparo del documento T1 extendido por la oficina de partida. Previa autorización...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT