„BalevBio“ EOOD v Teritorialna direktsia Severna morska, Agentsia „Mitnitsi“.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:441
Docket NumberC-76/20
Date03 June 2021
Celex Number62020CJ0076
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 3 de junio de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Mercancías compuestas de materias diferentes — Fibras vegetales — Resinas melamínicas — Partidas 3924 y 4419 — Mercancías descritas como “tazas de bambú”»

En el asunto C‑76/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria), mediante resolución de 5 de febrero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2020, en el procedimiento entre

«BalevBio» EOOD

y

Teritorialna direktsia Severna morska, Agentsia «Mitnitsi»,

con intervención de:

Okrazhna prokuratura — Varnenska,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Wahl, Presidente de Sala, y el Sr. F. Biltgen (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de «BalevBio» EOOD, por el Sr. Y. Yakimov y la Sra. D. Dimitrova, advokati;

– en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Salyková y Y. Marinova, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»), en particular de las partidas 3924 y 4419 de dicha nomenclatura, y la regla 3 de las reglas generales para la interpretación de esta (en lo sucesivo, «reglas generales para la interpretación de la NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «BalevBio» EOOD y la Teritorialna direktsia Severna morska, Agentsia «Mitnitsi» (Dirección Territorial «Costa Norte» de la Agencia de Aduanas, Bulgaria), en relación con la resolución por la que esta última impuso una sanción pecuniaria a BalevBio, por considerar que la clasificación arancelaria en la NC de las mercancías descritas en las correspondientes declaraciones aduaneras como «tazas de bambú» era incorrecta.

Marco jurídico

Sistema Armonizado

3 El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), creado por el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El SA fue establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1503, p. 4, n.º 25910 (1988)], y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»).

4 La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA, instituido por el artículo 6 de dicho Convenio.

5 En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), del Convenio del SA, las partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, en primer lugar, utilizando todas las partidas y las subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes, en segundo lugar, aplicando las «reglas generales para la interpretación del SA», así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas sin modificar su alcance, y, en tercer lugar, siguiendo el orden de numeración del SA.

6 La clasificación de mercancías en la NC se efectúa con arreglo a los principios establecidos en las «reglas generales para la interpretación del SA».

7 La regla 3 de las «reglas generales para la interpretación del SA» establece:

«Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

8 La nota explicativa relativa a la regla 3, letra b), de las «Reglas generales para la interpretación del SA» establece:

«VI) Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

[…]

VIII) El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

[…]»

9 La sección VII del SA, titulada «Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas», comprende, en particular, un capítulo 39, titulado «Plástico y sus manufacturas».

10 La partida 3924 del SA, titulada «Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico», comprende las siguientes subpartidas:

«3924.10 – Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina

3924.90 – Los demás».

11 Las consideraciones generales que figuran en las notas explicativas relativas al capítulo 39 del SA establecen, en particular:

«Formas primarias

Las partidas 39.01 a 39.14 comprenden únicamente los productos en formas primarias. La expresión formas primarias […] solo se aplica a las materias que se presenten en las formas siguientes:

1) Líquidos o pastas. […] Además de las sustancias necesarias para el tratamiento (tales como endurecedores […] u otros correactivos y aceleradores), estos líquidos o pastas pueden contener otras materias, tales como plastificantes, estabilizantes, cargas y colorantes principalmente, para conferir al producto acabado propiedades físicas determinadas u otras características deseables. […]

2) Gránulos, copos, grumos o polvo. En estas diversas formas estos productos pueden utilizarse para el moldeo, la fabricación de barnices, adhesivos, etc. […] Estos productos pueden, además, contener cargas (harina de madera, celulosa, materias textiles, sustancias minerales, almidón, etc.) […]».

12 A tenor de la nota explicativa relativa a la partida 3924 del SA:

«Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:

A) Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.

[…]

También comprende esta partida los pocillos o jícaras sin asa para servicio de mesa y tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque a veces se utilicen para tales fines […]».

13 La sección IX del SA, titulada «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería», incluye, en particular, el capítulo 44, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera».

14 Las notas explicativas relativas al capítulo 44 del SA establecen lo siguiente:

«[…]

3. En las partidas 4414 a 4421, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

[…]

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

[…]»

15 Las consideraciones generales que figuran en las notas explicativas relativas al capítulo 44 del SA indican lo siguiente:

«Este Capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.

Estos productos pueden agruparse en las categorías siguientes:

[…]

3)...

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