AS „PrivatBank” y otros contra Finanšu un kapitāla tirgus komisija.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:137
Date02 March 2023
Docket NumberC-78/21
Celex Number62021CJ0078
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 2 de marzo de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales — Restricciones — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) — Justificación — Directiva (UE) 2015/849 — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Proporcionalidad»

En el asunto C‑78/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo, Letonia), mediante resolución de 11 de enero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2021, en el procedimiento entre

AS PrivatBank,

A,

B,

Unimain Holdings LTD

y

Finanšu un kapitāla tirgus komisija,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Primera, y los Sres. P. G. Xuereb y A. Kumin (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. R. Stefanova-Kamisheva, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de abril de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de AS PrivatBank, por la Sra. A. Medne, advokāte;

– en nombre de A, B y Unimain Holdings LTD, por los Sres. J. Loze y K. Loze y por la Sra. L. Mence, advokāti;

– en nombre de la Finanšu un kapitāla tirgus komisija, por las Sras. J. Pogiļdjakova, L. Skolmeistare e I. Skuja-Ķirķe;

– en nombre del Gobierno letón, por las Sras. J. Davidoviča, K. Pommere e I. Romanovska, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Meloncelli, avvocato dello Stato;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Malferrari, A. Sauka y T. Scharf, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 29 de septiembre de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 63 TFUE, apartado 1, y del artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b), del anexo I de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [CE] [(artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam)] (DO 1988, L 178, p. 5), y del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, AS PrivatBank, A, B y Unimain Holdings LTD, y, por otro lado, la Finanšu un kapitāla tirgus komisija (Comisión de Mercados Financieros y de Capitales, Letonia) (en lo sucesivo, «FKTK») en relación con la legalidad de una sanción y de medidas administrativas impuestas por esta última a PrivatBank para prevenir el riesgo de que dicha entidad de crédito se vea implicada en el blanqueo de capitales y en la financiación del terrorismo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 88/361

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 88/361 dispone:

«Los Estados miembros suprimirán las restricciones a los movimientos de capitales que tienen lugar entre las personas residentes en los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones que se indican más adelante. Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, los movimientos de capitales se clasificarán con arreglo a la nomenclatura que se establece en el Anexo I.»

4 La introducción del anexo I de esta Directiva establece:

«En la presente nomenclatura, los movimientos de capitales se clasifican según la naturaleza económica de los haberes y de los compromisos, expresados en la moneda nacional o en las divisas extranjeras, a las que se refieran.

Los movimientos de capitales enumerados en la presente nomenclatura abarcan:

– El conjunto de las operaciones necesarias para efectuar los movimientos de capitales: terminación y ejecución de la transacción y transferencias correspondientes a ella. La transacción se realiza normalmente entre residentes de distintos Estados miembros; sin embargo, a veces es una única persona la que efectúa movimientos de capitales en su propio nombre (tal es el caso, por ejemplo, de las transferencias de haberes de emigrantes).

[…]

La presente nomenclatura no introduce un límite para la noción de movimiento de capitales, como lo demuestra la presencia de una rúbrica XIII‑F “Otros movimientos de capitales: Varios”. Por lo tanto, en ningún caso podría interpretarse como una restricción del alcance del principio de la liberalización completa de los movimientos de capitales, tal como se define en el artículo 1 de la Directiva.»

5 Entre los movimientos de capitales enumerados en dicho anexo I figuran, en la rúbrica VI, las «operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras» y, en la rúbrica VIII, los «préstamos y créditos financieros (no incluidos en las categorías I, VII y XI)».

6 Por último, el citado anexo I precisa, en su parte titulada «Notas explicativas», que debe entenderse por «entidades financieras», «los bancos, cajas de ahorro y los organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo, así como las compañías de seguros, sociedades de préstamo a la construcción, sociedades de inversión y demás entidades similares» y por «entidades de crédito», «los bancos, cajas de ahorro y organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo».

Directiva 2015/849

7 El considerando 1 de la Directiva 2015/849 expone:

«Los flujos de dinero ilícito pueden dañar la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero y poner en peligro el mercado interior de la Unión [Europea] y el desarrollo internacional. El blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y el crimen organizado siguen constituyendo problemas significativos que la Unión debe abordar. Aparte de continuar desarrollando el planteamiento penal a escala de la Unión, la prevención específica y proporcionada del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo resulta indispensable y puede producir resultados complementarios.»

8 El artículo 1, apartados 1 y 2, de dicha Directiva establece:

«1. La presente Directiva tiene por objeto la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

2. Los Estados miembros velarán por que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo queden prohibidos.»

9 El artículo 5 de la citada Directiva dispone:

«Dentro de los límites establecidos por el Derecho de la Unión, los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más estrictas en el ámbito regulado por la presente Directiva, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»

10 El artículo 8, apartados 1 y 3, de la Directiva 2015/849 es del siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas adopten medidas adecuadas para detectar y evaluar sus riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta factores de riesgo, incluidos los relativos a clientes, países o zonas geográficas, productos, servicios, operaciones o canales de distribución. Estas medidas deberán guardar proporción con la naturaleza y el tamaño de las entidades obligadas.

[…]

3. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas dispongan de políticas, controles y procedimientos para atenuar y gestionar eficazmente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo detectados a escala de la Unión, de los Estados miembros y de las entidades obligadas. Estas políticas, controles y procedimientos guardarán proporción con la naturaleza y el tamaño de las entidades obligadas.»

11 El artículo 11 de esta Directiva dispone:

«Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas apliquen medidas de diligencia debida con respecto al cliente en las siguientes circunstancias:

[…]

b) cuando efectúen una transacción ocasional:

i) por un valor igual o superior a 15 000 [euros], ya se lleve esta a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación,

[…]».

12 El artículo 13, apartado 1, de la citada Directiva establece:

«Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente comprenderán las actuaciones siguientes:

a) la identificación del cliente y la comprobación de su identidad […];

[…]

c) la evaluación y, en su caso, la obtención de información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios;

d) la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, en particular mediante el escrutinio de las transacciones efectuadas a lo largo de dicha relación, a fin de garantizar que se ajusten al conocimiento que la entidad obligada tenga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos, y la adopción de medidas para garantizar que los documentos, datos o informaciones de que se disponga estén actualizados.

[…]»

13 El artículo 59, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2015/849 establece:

«1. Los Estados miembros se asegurarán de que el presente...

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