Asunto C-72/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido) el 18 de febrero de 2015 — OJSC Rosneft Oil Company/Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

Sectioninformación judicial

11.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/12

Lengua de procedimiento: inglés

High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court)

Demandante: OJSC Rosneft Oil Company

Demandadas: Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

Las cuestiones planteadas se refieren a la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (1), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC (2) y la Decisión 2014/872/PESC (3) (designadas conjuntamente como «Decisión»), y al Reglamento (UE) no 833/2014 (4), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 960/2014 (5) y el Reglamento (UE) no 1290/2014 (6) (designados conjuntamente como «Reglamento de la Unión»). Las cuestiones formuladas son las siguientes:

1) Habida cuenta, en particular, del artículo 19 TUE, apartado 1, del artículo 24 TUE, del artículo 40 TUE, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 275 TFUE, apartado 2, ¿es competente el Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE sobre la validez de los artículos l, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, 4, 4 bis y 7 y del anexo III de la Decisión

2) a) ¿Son nulas las siguientes disposiciones (en lo sucesivo, «medidas pertinentes») del Reglamento de la Unión y, en la medida en que el Tribunal de Justicia sea competente para determinarlo, de la Decisión i) Artículos 4 y 4 bis de la Decisión.

ii) Artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, y anexo II del Reglamento de la Unión (designados conjuntamente como «disposiciones sobre el sector petrolífero»).

iii) Artículos l, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, y el anexo III de la Decisión.

iv) Artículos 5, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, y el anexo VI del Reglamento de la Unión (en lo sucesivo, conjuntamente, «disposiciones sobre valores y préstamos»).

v) Artículo 7 de la Decisión.

vi) Artículo 11 del Reglamento de la Unión.

2 b) Si las medidas pertinentes son válidas, ¿resulta contrario al principio de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege certa que un Estado miembro imponga sanciones penales con arreglo al artículo 8 del Reglamento de la Unión, antes de que el Tribunal de Justicia haya aclarado de forma suficiente el alcance de la correspondiente infracción

3) En caso de que las prohibiciones o restricciones mencionadas en la segunda cuestión, letra a), sean válidas: a)...

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