Reglamento (CE) nº 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 12. 98L 354/18

REGLAMENTO (CE) No 2842/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 29,

Visto el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el qué se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 26,

Visto el Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2410/92 (5 ) y, en particular su artículo 19,

Tras consultar a los Comités consultivos correspondientes en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, (1) Considerando que la Comisión ha adquirido una gran experiencia en la aplicación del Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 (6 ), del Reglamento (CEE) no 1630/69 de la Comisión, de 8 de agosto de 1969, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968 (7), de la sección II del Reglamento (CEE) no 4260/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (8 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y la sección II del Reglamento (CEE) no 4261/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las denuncias, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (9 ) cuya última modificación la constituye, el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

(2) Considerando que dicha experiencia a revelado la necesidad de mejorar determinados aspectos de procedimiento de dicho Reglamento; que, en aras de lograr una mayor claridad, es conveniente adoptar un único reglamento sobre los diferentes procedimientos de audiencias en aplicación del Reglamento no 17, el Reglamento (CEE) no 1017/ 68, el Reglamento (CEE) no 4056/86 y el Reglamento (CEE) no 3975/87; que, en consecuencia, deben derogarse los Reglamentos no 99/63/CEE y (CEE) no 1630/69, y deben suprimirse las secciones II de los Reglamentos (CEE) nos 4260/88 y 4261/88;

(3) Considerando que las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión, de conformidad con la Decisión 94/810/CECA, CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1994, relativa al mandato de los consejeros auditores en los procedimientos de competencia tramitados ante la Comisión (10 ), se han de enmarcar de tal forma que se salvaguarde plenamente el derecho de audiencia y de defensa;

que, a tal efecto, la Comisión debería distinguir entre los derechos a ser oídos de las partes a las que la Comisión haya planteado objeciones, de los derechos de los solicitantes, denunciantes y demás terceros;

(4) Considerando que, de conformidad con el principio del derecho a la defensa, se ha de ofrecer a las partes a las que la Comisión haya planteado obje(1) DO 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.

(2) DO L 175 de 23. 7. 1968, p. 1.

(3 ) DO L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.

(4 ) DO L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.

(5) DO L 240 de 24. 8. 1992, p. 18. (8) DO L 376 de 31. 12. 1988, p. 1.

(6 ) DO 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63. (9 ) DO L 376 de 31. 12. 1988, p. 10.

(7 ) DO L 209 de 21. 8. 1969, p. 11. (10 ) DO L 330 de 21. 12. 1994, p. 67.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 12. 98 L 354/19 ciones la oportunidad de pronunciarse sobre el conjunto de objeciones que la Comisión se proponga tener en cuenta contra ella en sus decisiones;

(5) Considerando que se debería dar a los solicitantes y denunciantes la oportunidad de exponer sus puntos de vista, cuando la Comisión considere que los elementos reunidos no...

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