Reglamento (UE) nº 1270/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 339/28 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1270/2009 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2009

relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 2 ), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para los piensos presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes deben seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) El Reglamento (CE) n o 2374/1998 de la Comisión

( 3

)

autorizó de manera provisional para los lechones el uso del preparado enzimático de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 526.94). El Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión

( 4

) lo autorizó sin límite temporal para los pollos de engorde. Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático para lechones destetados. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autori zarse sin límite de tiempo el uso de dicho preparado enzimático, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento.

(6) El Reglamento (CE) n o 2200/2001 de la Comisión

( 5 ) autorizó provisionalmente para los lechones el uso del preparado enzimático de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94), de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (CBS 592.94), de alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), de bacilolisina producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9554) y de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP 4842). El Reglamento (CE) n o 252/2006 de la Comisión

( 6 ) lo autorizó de manera provisional para los pavos de engorde. El Reglamento (CE) n o 358/2005 de la Comisión

( 7 ) lo autorizó sin límite de tiempo para pollos de engorde, y el Reglamento (CE) n o 1140/2007 de la Comisión

( 8 ) lo autorizó de manera...

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