Sentencia del Tribunal (Sala Sexta) de 15 de octubre de 1998 en el asunto C-326/97: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado - Directiva 95/27/CE - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1) Se declara que la Repu'blica Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/40/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, al no adoptar dentro del plazo senƒalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2) Se condena en costas a la Repu'blica Francesa.

(1 ) DO C 318 de 18.10.1997.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 15 de octubre de 1998 en el asunto C-324/97: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Repu'blica Italiana (1 ) (Incumplimiento de Estado – Directiva 95/27/CE – No adaptaciÛn del Derecho interno en el plazo senƒalado) (98/C 378/07) (Lengua de procedimiento: italiano) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-324/97, ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Agente: Sr. Paolo Stancanelli) contra Repu'blica Italiana (Agente: Sr. Umberto Leanza, asistido por el Sr.

Pier Giorgio Ferri), que tiene por objeto que se declare que la Repu'blica Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitaciÛn de las emisiones sonoras de las palas hidra'ulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras (DO L 168 de 18.7.1995, p. 14), o, en cualquier caso, al no comunicarlas a la ComisiÛn, al no adoptar dentro del plazo senƒalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.: P. J.G.

Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G. F. Mancini, H.

Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. N. Fennelly; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 15 de octubre de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se declara que la Repu'blica Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitaciÛn de las emisiones sonoras de las palas hidra'ulicas, de las palas de...

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