Reglamento (CE) nº 1279/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) no 1279/2007 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de Tailandia y Turquía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 11, apartados 2 y 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1. Medidas vigentes (1) El 2 de febrero de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 230/2001 (2) ('el Reglamento provisional'), impuso medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero ('CA') originarios de la República Checa, Rusia,

    Tailandia y Turquía (en lo sucesivo, los tres últimos países, 'los países afectados'). El 2 de agosto de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1601/2001 (3) ('el Reglamento original'), impuso medidas antidumping definitivas. Las medidas impuestas sobre las importaciones de CA originarios de la República Checa dejaron de tener efecto tras la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

    (2) El 26 de julio de 2001, la Comisión, mediante la Decisión 2001/602/CE (4), aceptó sendos compromisos ofrecidos por un exportador ruso y otro tailandés, respectivamente, en relación con las medidas antidumping a las que se ha hecho referencia en el considerando 1.

    (3) El 8 de noviembre de 2005, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1858/2005 (5), impuso medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de determinados cables de acero originarios de la República Popular China, la India, Sudáfrica y Ucrania ('el procedimiento paralelo').

    1. Solicitud de reconsideraciones

      1. Reconsideraciones provisionales parciales de las medidas antidumping en vigor contra productores exportadores de Rusia (4) En 2004, la Comisión recibió dos solicitudes de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base ('reconsideraciones parciales'). Las solicitudes, cuyo ámbito se limitaba al dumping, fueron presentadas, respectivamente, por Open Joint Stock Company Cherepovetsky Staleprokatny Zavod ('ChSPZ') y por Joint Stock Company Beloretsk Iron & Steel Works ('BMK'), ambas productores exportadores de CA de Rusia.

        ES31.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 285/1 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

        (2) DO L 34 de 3.2.2001, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1274/2003 (DO L 180 de 18.7.2003, p. 34).

        (3) DO L 211 de 4.8.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 564/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 1).

        (4) DO L 211 de 4.8.2001, p. 47.

        (5) DO L 299 de 16.11.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 121/2006 (DO L 22 de 26.1.2006, p. 1).

        (5) Como se explicaba en un anuncio que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (1), ChSPZ cambió de nombre para convertirse en Closed Joint Stock Company Severstal-Metiz ('SSM'), a resultas de una fusión con Open Joint Stock Company Orlovsky Staleprokatny Zavod ('OSPAZ') y Closed Joint Stock Company SeverstalMetiz. Este cambio de nombre surtió efecto a partir del 1 de enero de 2006.

        (6) Según los solicitantes, las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las medidas habían cambiado y estos cambios eran de carácter duradero. Además, ambos productores exportadores alegaron que ya no era necesario, para contrarrestar el dumping, mantener las medidas antidumping al nivel existente.

        (7) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para ello, la Comisión inició las dos reconsideraciones provisionales el 10 de agosto de 2004 (2).

      2. Reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping en vigor contra un productor exportador de Turquía (8) A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración (3), la Comisión recibió el 28 de abril de 2006 una solicitud de reconsideración provisional, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base [junto con una solicitud de reconsideración. de conformidad con el artículo 11, apartado 2 ('reconsideración por expiración'), a la que se hace referencia en los considerandos 12 a 15].

        (9) La solicitud fue presentada por el Comité de Enlace de la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero ('EWRIS' o 'el solicitante') en nombre de productores que representaban una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de determinados cables de hierro o de acero de la Comunidad.

        (10) El ámbito de la reconsideración provisional solicitada por el solicitante se limitaba al nivel de dumping de un único productor exportador de Turquía (que actualmente está sujeto a un derecho nulo). Según el solicitante, el nivel de las medidas ya no es suficiente para contrarrestar el dumping perjudicial.

        (11) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para ello, la Comisión inició una reconsideración parcial el 3 de agosto de 2006 (4).

      3. Reconsideración por expiración de las medidas antidumping en vigor contra Rusia, Tailandia y Turquía (12) A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración, la Comisión recibió el 28 de abril de 2006 una solicitud de reconsideración por expiración (junto con la solicitud de reconsideración provisional a la que se hace referencia en los considerandos 8 a 11).

        (13) La solicitud fue presentada por el Comité de Enlace de la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero ('EWRIS' o 'el solicitante') en nombre de productores que representaban una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de determinados cables de hierro o de acero de la Comunidad.

        (14) La solicitud de reconsideración por expiración se refería a todos los países actualmente contemplados en el Reglamento original y en ella se alegaba que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

        (15) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para ello, la Comisión inició la reconsideración por expiración el 3 de agosto de 2006.

      4. Reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping en vigor contra un productor exportador de Tailandia (16) La Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. La solicitud, cuyo ámbito se limitaba al dumping, fue presentada por Usha Siam Steel Industries Public Company Ltd, un productor exportador de CA de Tailandia.

        (17) Según el solicitante, las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las medidas habían cambiado y estos cambios eran de carácter duradero. Además, el productor exportador alegó que, para contrarrestar el dumping, ya no era necesario mantener las medidas antidumping al nivel existente.

        (18) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para ello, la Comisión inició la reconsideración provisional el 22 de marzo de 2007 (5).

        ESL 285/2 Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2007 (1) DO C 51 de 1.3.2006, p. 2.

        (2) DO C 202 de 10.8.2004, p. 12.

        (3) DO C 270 de 29.10.2005, p. 38.

        (4) DO C 181 de 3.8.2006, p. 15. (5) DO C 66 de 22.3.2007, p. 14.

    2. Partes afectadas por la investigación (19) La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración por expiración y de las reconsideraciones provisionales parciales a los productores exportadores, los representantes de los países exportadores, los importadores, los productores comunitarios, los usuarios y el solicitante. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

      3.1. Muestreo de los productores comunitarios (20) A la vista del número aparentemente elevado de productores comunitarios, se consideró oportuno estudiar la conveniencia de recurrir al muestreo en la reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a los productores comunitarios, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, que se dieran a conocer en el plazo de quince días a partir del inicio de las correspondientes reconsideraciones y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

      (21) Tras el examen de la información facilitada por diecisiete productores comunitarios, se consideró que debería seleccionarse una muestra compuesta de cinco empresas, atendiendo, en particular, al volumen de su producción y de sus ventas durante el período de investigación ('PI').

      La muestra consiste de las siguientes empresas:

      -- Bridon GmbH, Gelsenkirchen, Alemania, -- Casar Drahtseilwerk Saar GmbH ('Casar'), Saarbrücken, Alemania, -- Wire and Rope Factory Drumet SA ('Drumet'), Wloclawek, Polonia, -- Manuel...

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