Corrección de errores de la Decisión 2004/408/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores de la Decisión 2004/408/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos

(Diario Oficial de la Unión Europea L 151 de 30 de abril de 2004)

La Decisión 2004/408/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos

[notificada con el número C(2004) 1518]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/408/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de laComunidad Europea, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes depaíses terceros (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, (1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (3), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debería actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados Miembros y las inspecciones efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

(2) Tras recibir confirmación de la finalización delas instalaciones en Lieja, Bélgica, y en Århus, Dinamarca, deberían añadirse nuevas categorías a las entradas para estos puestos de inspección fronterizos.

(3) Tras una inspección comunitaria con resultado satisfactorio, debería añadirse a la lista un nuevo puesto de inspección fronterizo en Norrkoping, Suecia.

(4) A petición de algunos Estados miembros, deberían eliminarse de la lista algunos otros centros de inspección o puestos de inspección fronterizos.

(5) Además, los Estados miembros han solicitado una serie de modificaciones, que deberían introducirse en la información detallada de la lista por lo que se refiere a las categorías y centros de inspección para varios puestos de inspección fronterizos que ya han sido autorizados.

(6) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión (4), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad, debería actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.

(7) Las modificaciones relativas al Pireo en Grecia, y Karlskrona, Karlshamn e Ystad en Suecia, son consecuencia del proceso de ampliación, por lo que estas modificaciones solamente deberían aplicarse a partir de la fecha de la adhesión.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituyen las entradas para los siguientes Estados miembros: Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Portugal, Suecia y Reino Unido, por las entradas del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuyaúltima modificación la constituye el Acta de adhesiónde 2003.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(3) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE (DO L 313 de 28.11.2003, p. 61). (4) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE.

Artículo 3

Las modificaciones relativas ala lista para Pireo (Grecia), y la lista para Karlskrona, Karlshamn e Ystad (Suecia), se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán losEstados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE Miembro de la Comisión

ANEXO I

ANEXO -- ALLEGATO -- BILAG -- -- ANHANG -- ANEXO -- BIJLAGE -- LIITE -- ANNEX -BILAGA -- ANNEXE

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS -- LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTOLSTEDER -- VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTRO LLSTELLEN -- -- LIST OF AGREED BORDER INSPECTIONS POSTS -- LISTES DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS -- ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI -- LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS -- LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS -- LUETTELO HYVSASEMISTA -- FÖRTECKNING ÖVER GODK

1 = Nombre -- Navn -- Name -- µ -- Name -- Nom -- Nome -- Naam -- Nome -- Nimi -- Namn 2 = Código Animo -- Animo-Kode -- Animo-Code -- Animo -- Animo Code -- Code Animo -- Codice Animo -- Animo-code -Código Animo -- Animo-koodi -- Animo-Kod

3 = Tipo -- Type -- Art -- -- Type -- Type -- Tipo -- Type -- Tipo -- Tyyppi -- Typ A = Aeropuerto -- Lufthavn -- Flughafen -- µ -- Airport -- Aéroport -- Aeroporto -- Luchthaven -- Aeroporto -- Lentokenttä -Flygplats

F = Ferrocarril -- Jernbane -- Schiene -- µ -- Raila -- Rail -- Ferrovia -- Spoorweg -- Caminho-de-ferro -- Rautatie -- Järnväg P = Puerto -- Havn -- Hafen -- µ -- Port -- Port -- Porto -- Zeehaven -- Porto -- Satama -- Hamn R = Carretera -- Landevej -- Straße -- -- Road -- Route -- Strada -- Weg -- Estrada -- Maantie -- Väg 4 = Centro de inspección -- Inspektionscenter -- Kontrollzentrum -- o -- Inspection centre -- Centre d'inspection -- Centro d'ispezione -- Inspectiecentrum -- Centro de inspecção -- Tarkastuskeskus -- Kontrollcentrum

5 = Productos -- Produkter -- Erzeugnisse -- -- Products -- Produits -- Prodotti -- Producten -- Produtos --Tuotteet -- Produkter

HC = Todos los productos destinados al consumo humano -- Alle produkter til konsum -- Alle zum menschlichen Verzehr bestimmten Erzeugnisse -- -- All Products for Human Consumption -- Tous produits de consommation humaine -- Prodotti per il consumo umano -- Producten voor menselijke consumptie -- Todos os produtos para consumo humano -Kaikki ihmisravinnoksi tarkoitetut tuotteet -- Produkter avsedda för konsumtion

NHC = Otros productos -- Andre produkter -- Andere Erzeugnisse -- -- Other Products -- Autres produits -- Altri prodotti -- Andere producten -- Outros produtos -- Muut tuotteet -- Andra produkter

NT = Sin requisitos de temperatura -- Ingen temperaturkrav -- Ohne Temperaturanforderungen -- µ µ -- No temperature requirements -- Sans conditions de température -- Che non richiedono temperature specifiche -- Geen temperaturen vereist -- Sem exigências quanto à temperatura -- Ei alhaisen lämpötilan vaatimuksia -- Inga krav på temperatur

T = Productos congelados/refrigerados -- Frosne/kølede produkter -- Gefrorene/gekühlte Erzeugnisse -- µ/µ µ -- Frozen/Chilled products -- Produits congelés/réfrigérés -- Prodotti congelati/refrigerati --Bevroren/gekoelde producten -- Produtos congelados/refrigerados -- Pakastetut/jäähdytetyt tuotteet -- Frysta/kylda produkter

T(FR) = Productos congelados -- Frosne produkter -- Gefrorene Erzeugnisse -- µ -- Frozen products -- Produits congelés -- Prodotti congelati...

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