Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, que modifica la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales, después de su exportación temporal a México, y que modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que se autorizan importaciones en la Unión de équidos vivos y su esperma, sus óvulos y sus embriones [notificada con el número C(2014) 692]

Enforcement date:March 07, 2014
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 45/24 Diario Oficial de la Unión Europea 15.2.2014

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2014

que modifica la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales, después de su exportación temporal a México, y que modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que se autorizan importaciones en la Unión de équidos vivos y su esperma, sus óvulos y sus embriones

[notificada con el número C(2014) 692]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/86/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países

( 2

), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Con arreglo a su artículo 13, apartado 1, letra a), una de las condiciones para la autorización de la importación de équidos en la Unión es que el tercer país haya estado libre de encefalomielitis equina venezolana durante un período de dos años.

(2) La Decisión 93/195/CEE de la Comisión

( 3 ) establece modelos de certificados sanitarios para la reintroducción de caballos registrados tras su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales.

(3) La Decisión 2004/211/CE de la Comisión

( 4 ) establece una lista de terceros países, o partes de los mismos cuando se aplica la regionalización, desde los cuales los

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