Reglamento Delegado (UE) 2018/631 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de laboratorios de referencia de la Unión Europea para las plagas de los vegetales
Published date | 25 April 2018 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,tutela dei consumatori,ravvicinamento delle legislazioni,Législation phytosanitaire,protection des consommateurs,rapprochement des législations,Legislación fitosanitaria,protección del consumidor,aproximación de las legislaciones |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 105, 25 aprile 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 105, 25 avril 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 25 de abril de 2018 |
25.4.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 105/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/631 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2018
por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de laboratorios de referencia de la Unión Europea para las plagas de los vegetales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 92, apartado 4
Considerando lo siguiente:
(1) | Se exige que las autoridades competentes adopten medidas adecuadas y oportunas contra las plagas cuarentenarias de los vegetales a tenor del artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como contra las plagas que no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión pero que, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, pueden cumplir las condiciones para su inclusión en la mencionada lista. La eficacia de los controles oficiales y de las demás actividades oficiales que garantizan el cumplimiento de la legislación de la Unión es de vital importancia a este respecto. |
(2) | Tal eficacia depende de la calidad, la uniformidad y la fiabilidad de los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico empleados por los laboratorios oficiales designados de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, así como de los resultados de los análisis, ensayos y diagnósticos efectuados por dichos laboratorios oficiales. |
(3) | Esos métodos deben permanecer actualizados y, en caso necesario, ser mejorados para garantizar la calidad, la uniformidad y la fiabilidad de los datos de análisis, ensayo |
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