Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date26 June 2019
Subject MatterMercado interior - Principios,legislación veterinaria,Mercato interno - Principi,legislazione veterinaria,Marché intérieur - Principes,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 171, 26 de junio de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 171, 26 giugno 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 171, 26 juin 2019
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26.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 171/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1081 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2019

por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 49, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas sobre la realización de los controles oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con los animales y las mercancías que se introducen en la Unión para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.
(2) El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 dispone que todo el personal que realice los controles oficiales y otras actividades oficiales debe recibir la formación adecuada para su ámbito de competencia. En el capítulo I del anexo II del Reglamento (UE) 2017/625 se establecen los temas que son objeto de la formación del personal que realiza los controles oficiales y otras actividades oficiales.
(3) El artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 exige que las autoridades competentes lleven a cabo controles oficiales de los animales presentados en los puestos de control fronterizos para verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de bienestar de los animales y, en particular, de las normas aplicables para su transporte a la Unión. Estos controles oficiales deben incluir controles sobre la aptitud de los animales que se transportan y sobre los medios de transporte.
(4) El artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 requiere que, durante la realización de los controles oficiales, las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo los retrasos entre el momento de la carga de los animales y su partida. Si los animales deben quedar detenidos durante el transporte durante más de dos horas, las autoridades competentes deben velar por que se tomen las disposiciones oportunas para atender a los animales y, cuando sea necesario, para que puedan ser alimentados, abrevados, descargados del medio de transporte y cobijados. Por tanto, es conveniente que el personal que asista al veterinario oficial en la realización de los controles físicos de los animales en los puestos de control fronterizos haya recibido una formación específica para ello.
(5) El artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 dispone que determinadas categorías de animales y mercancías procedentes de terceros países deben ser objeto de controles oficiales en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión. De conformidad con el artículo 49, apartado 1, de dicho Reglamento, dichos controles oficiales deben incluir controles documentales, de identidad y físicos.
(6) El artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 establece que los controles físicos deben ser realizados por un veterinario oficial cuando dichos controles tengan por objeto a animales, exceptuados los animales acuáticos, o carnes y despojos comestibles. El veterinario oficial podrá estar asistido por personal que haya recibido formación en materia veterinaria, de conformidad con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, y que haya sido designado por las autoridades competentes a tal fin. Asimismo, dispone que los controles físicos deben ser realizados por un veterinario oficial o por personal que haya recibido formación, de conformidad con los requisitos establecidos en ese Reglamento, y que haya sido designado por las autoridades competentes a tal fin cuando dichos controles tengan por objeto animales acuáticos, productos de origen animal distintos de carnes o despojos comestibles, productos reproductivos o subproductos animales.
(7) En consecuencia, el personal que realiza controles físicos como parte de los controles oficiales de los animales y determinadas categorías de mercancías en los puestos de control fronterizos debe recibir una formación más específica a tal fin. La formación debe garantizar que dichos controles físicos se realicen con el mismo grado de competencia en todos los puestos de control fronterizos.
(8) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un programa de estudios detallado para los veterinarios. Este programa de estudios incluye materias como anatomía, patología,
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