Commission Delegated Regulation (EU) 2022/671 of 4 February 2022 supplementing Regulation (EU) 2017/625 of the European Parliament and of the Council as regards specific rules on official controls performed by the competent authorities on animals, products of animal origin and germinal products, follow-up action to be taken by the competent authority in case of non-compliance with identification and registration rules for bovine, ovine and caprine animals or of non-compliance during transit through the Union of certain bovine animals, and repealing Commission Regulation (EC) No 494/98 (Text with EEA relevance)

Published date25 April 2022
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 122, 25 April 2022
L_2022122ES.01001701.xml
25.4.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/17

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/671 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas específicas sobre los controles oficiales de animales, productos de origen animal y productos reproductivos realizados por las autoridades competentes, así como las medidas de seguimiento que deben adoptar las autoridades competentes en caso de incumplimiento de las normas de identificación y registro de bovinos, ovinos y caprinos o de incumplimiento durante el tránsito por la Unión de determinados bovinos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 494/98 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 20, apartado 2, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (UE) 2017/625 se establecen normas generales sobre los controles oficiales realizados por las autoridades competentes para la comprobación del cumplimiento de las normas en diversos ámbitos, incluidos los requisitos en materia de sanidad animal. En dicho Reglamento también se presentan métodos y técnicas para realizar los controles oficiales, entre los que se incluyen las inspecciones de locales, animales y mercancías bajo el control de operadores. Además, el Reglamento (UE) 2017/625 establece posibles medidas que las autoridades competentes pueden adoptar, por ejemplo, en caso de incumplimiento comprobado de los requisitos en materia de sanidad animal mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) derogó y sustituyó 39 actos en el ámbito de la sanidad animal a partir del 21 de abril de 2021. Algunos de los requisitos de los actos derogados por el Reglamento (UE) 2016/429 o con arreglo a este tienen que ver, sin embargo, con determinadas especificidades relacionadas con la salud animal de los controles oficiales y con las medidas de seguimiento que deben adoptarse en caso de incumplimiento comprobado con arreglo al Reglamento (UE) 2017/625, tal como se establece en su artículo 138. Por consiguiente, deben establecerse en el presente Reglamento estas normas específicas relativas a los controles oficiales y a las medidas de seguimiento que la autoridad competente debe adoptar en caso de incumplimiento comprobado.
(3) Las especificidades de los controles oficiales y las medidas de seguimiento en caso de incumplimientos comprobados en relación con la sanidad animal están interrelacionadas. Se aplican en etapas sucesivas de una situación determinada y, muy a menudo, a los mismos tipos de operadores y establecimientos. Cuando se necesiten medidas de seguimiento específicas, deben establecerse junto con los requisitos relativos a las especificidades de los controles oficiales en materia de sanidad animal. Esto permite disponer de un conjunto completo de medidas que facilitan la aplicación y contribuyen a la simplificación general del marco jurídico en este ámbito.
(4) La realización de los controles oficiales y de las medidas de seguimiento en los establecimientos autorizados de conformidad con los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2035 (3), (UE) 2020/686 (4), (UE) 2020/688 (5) o (UE) 2020/990 (6) de la Comisión requiere cualificaciones y competencias específicas en el ámbito veterinario. Los controles oficiales en dichos establecimientos autorizados abarcan la evaluación y comprobación de una amplia variedad de datos e información específicos relacionados con los animales que se tienen en ellos. Parte de estos datos e información son el resultado de observaciones hechas a animales, mientras que otros son recabados y registrados por operadores, profesionales de la salud de los animales, veterinarios o profesionales de la salud de los animales acuáticos. Los datos y la información pueden estar relacionados, entre otras cosas, con el estado fisiológico o patológico de los animales, los factores epidemiológicos, los resultados de los exámenes físicos, clínicos o post mortem y de los ensayos de laboratorio, así como con los datos y la información recogidos en relación con las medidas de bioprotección en los establecimientos y el uso y mantenimiento adecuados de equipos e instalaciones.
(5) Además, en los establecimientos de productos reproductivos, la complejidad y la tecnicidad de este sector concreto exigen conocimientos especializados por parte de la autoridad competente responsable de los controles, a fin de asegurar una ejecución eficiente y eficaz de sus funciones.
(6) Conviene, por tanto, que sean los veterinarios oficiales quienes realicen los controles oficiales en los establecimientos autorizados donde se tengan animales o se manipulen productos reproductivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429. Las normas relativas a la realización de controles oficiales en dichos establecimientos autorizados deben establecerse en el presente Reglamento.
(7) Además, en algunos Estados miembros, por razones históricas, o porque no hay veterinarios que se ocupen de las enfermedades acuáticas, existe una profesión especializada denominada «profesionales de la salud de los animales acuáticos». Tradicionalmente, estos profesionales no son veterinarios, pero ejercen la medicina de los animales acuáticos. El presente Reglamento, por tanto, debe respetar la decisión de los Estados miembros que reconocen esa profesión. En dichos casos, los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos reconocidos oficialmente deben poder llevar a cabo actividades asignadas a veterinarios oficiales cuando realicen controles oficiales en establecimientos de acuicultura autorizados. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, estos profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos podrán realizar las actividades que dicho Reglamento atribuye a los veterinarios en el ámbito de la sanidad animal, siempre y cuando estén autorizados a ello por el Estado miembro en cuestión con arreglo al Derecho nacional. Este principio debe aplicarse también en el presente Reglamento.
(8) De entre los establecimientos autorizados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429, los establecimientos de confinamiento presentan particularidades porque en ellos a menudo se tiene de forma permanente una amplia variedad de especies animales, que se intercambian con otros establecimientos de confinamiento. Los requisitos para la autorización y el funcionamiento seguro de los establecimientos de confinamiento en relación con las condiciones de cuarentena, aislamiento y otras medidas de bioprotección, las medidas de vigilancia y control de enfermedades bajo la responsabilidad de los veterinarios del establecimiento desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que los intercambios de animales no supongan un riesgo de cara a la propagación de enfermedades animales de la lista o emergentes entre los Estados miembros o dentro de ellos. Procede, por tanto, especificar los controles oficiales que deben realizarse en los establecimientos de confinamiento.
(9) En cuanto a los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas relativas a la identificación y el registro de bovinos, ovinos y caprinos, deben establecerse criterios específicos para ayudar a las autoridades competentes a llevar a cabo análisis de riesgos con miras a seleccionar los animales y los establecimientos que deban inspeccionarse. Cuando dichos controles oficiales se realicen sobre la base de una muestra representativa de animales y detecten un incumplimiento de los requisitos de identificación y registro, las autoridades competentes deberán inspeccionar todos los animales del establecimiento como medida de seguimiento.
(10) Las normas de la Unión autorizan el tránsito por su territorio de bovinos para la cría y producción que de otro modo no cumplan con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión, con arreglo a las excepciones y condiciones específicas dispuestas en los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2124 (7) y (UE) 2020/692 (8) de la Comisión. Dicho tránsito no debe poner en peligro ni la salud animal ni la salud pública en la Unión. En caso de incumplimiento, irregularidad o emergencia durante el tránsito, la autoridad competente debe, por tanto, ordenar el sacrificio o matanza de dichos animales, al ser esta la medida más adecuada para salvaguardar la salud animal, la salud pública y el bienestar animal. En estos casos, la autoridad competente también debe ordenar la eliminación segura de los subproductos animales resultantes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o
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