Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2005 of 16 November 2021 laying down implementing technical standards amending Implementing Regulation (EU) 2016/1799 as regards the mapping tables specifying the correspondence between the credit risk assessments of external credit assessment institutions and the credit quality steps set out in Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date17 November 2021
Subject MatterFreedom of establishment,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 407, 17 November 2021
L_2021407ES.01001001.xml
17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 407/10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2005 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2021

por el que se establecen normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 en lo que respecta a los cuadros de correspondencia que especifican la correspondencia entre las evaluaciones del riesgo de crédito de las agencias externas de calificación crediticia y los niveles de calidad crediticia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 136, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión (2) especifica en su anexo III la correspondencia entre las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) y los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (correspondencia).
(2) A raíz de las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028 de la Comisión (3) en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799, han cambiado los factores cuantitativos y cualitativos que sustentan las evaluaciones crediticias de algunas correspondencias en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799. Además, algunas ECAI han ampliado sus evaluaciones crediticias a nuevos segmentos del mercado, dando origen a nuevas escalas de calificación y nuevos tipos de calificación crediticia. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de las ECAI consideradas.
(3) Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028, se han registrado dos agencias de calificación crediticia adicionales de conformidad con los artículos 14 a 18 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y se han dado de baja otras dos ECAI en relación con las cuales el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 preveía una correspondencia. Dado que el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige la especificación de correspondencias para todas las ECAI, resulta necesario modificar el citado Reglamento, a fin de establecer una correspondencia para las ECAI recién registradas y de suprimir la correspondencia de las ECAI que se han dado de baja.
(4) Por otra parte, una ECAI registrada de conformidad con los artículos 14 a 18 del Reglamento (UE) n.o 1060/2009, y con respecto a la cual se establecía una correspondencia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799, ha modificado los símbolos utilizados para designar las categorías de calificación de sus correspondientes escalas. Por consiguiente, es necesario modificar la correspondencia relativa a dicha ECAI con objeto de reflejar los símbolos que esta utiliza actualmente.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión conjuntamente por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Autoridades Europeas de Supervisión).
(6) Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); y el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2016/1799

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión, de 7 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para el riesgo de crédito de conformidad con el artículo 136, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 12.10.2016, p. 3).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1799 en lo que respecta a los cuadros de correspondencia que especifican la correspondencia entre las evaluaciones del riesgo de crédito de las agencias externas de calificación crediticia y los niveles de calidad crediticia establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 313 de 4.12.2019, p. 34).

(4) Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(7) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO

«ANEXO III

Cuadros de correspondencia a efectos del artículo 16

Nivel de calidad crediticia 1 2 3 4 5 6
A.M. Best (EU) Rating Services B.V.
Escala de calificación crediticia de emisores a largo plazo aaa, aa+, aa, aa- a+, a, a- bbb+, bbb, bbb- bb+, bb, bb- b+, b, b- ccc+, ccc, ccc-, cc, c, d, e, f, s
Escala de calificación de emisiones a largo plazo aaa, aa+, aa, aa- a+, a, a- bbb+, bbb, bbb- bb+, bb, bb- b+, b, b- ccc+, ccc, ccc-, cc, c, d, s
Escala de calificación de solidez financiera A++, A+ A, A- B++, B+ B, B- C++, C+ C, C-, D, E, F, S
Escala de calificación de emisores a corto plazo AMB-1+ AMB-1- AMB-2, AMB-3 AMB- 4, d, e, f, s
Escala de calificación de emisiones a corto plazo AMB-1+ AMB-1- AMB-2, AMB-3 AMB- 4, d, s
ARC Ratings S.A.
Escala de calificación de emisores a medio y largo plazo AAA, AA A BBB BB B CCC, CC, C, D
Escala de calificación de emisiones a medio y largo plazo AAA, AA A BBB BB B CCC, CC, C, D
Escala de calificación de capacidad de pago de siniestros AAA, AA A BBB BB B CCC, CC, C, R
Escala de calificación de emisores a corto plazo A-1+ A-1 A-2, A-3 B, C, D
Escala de calificación de emisiones a corto plazo A-1+ A-1 A-2, A-3 B, C, D
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH
Escala de calificación crediticia a largo plazo AAA, AA A BBB BB B CCC, CC/C, D
Escala de calificación de empresas a corto plazo A++ A B, C, D
Axesor Risk Management S.L.
Escala de calificación global a largo plazo AAA, AA A BBB BB B CCC, CC, C, D, E
Escala de calificación global a corto plazo AS1+ AS1 AS2 AS3, AS4, AS5
Banque de France
Escala de calificación crediticia global de emisores a largo plazo 3++ 3+, 3 4+ 4, 5+ 5, 6 7, 8, 9, P
Escala de calificación crediticia NEC (nueva escala de calificación) global de emisores a largo plazo 1+ 1, 1- 2+, 2, 2- 3+, 3, 3-, 4+, 4, 4-, 5+ 5, 5-, 6+, 6, 6- 7, 8, P
BCRA — Credit Rating Agency AD
Escala de calificación global a largo plazo AAA, AA A BBB BB B CCC, CC, C, D
Escala de calificación global a corto plazo A-1+ A-1 A-2, A-3 B, C, D
Escala de calificación a largo plazo de compañías de seguros de pensiones AAA, AA A BBB BB B CCC, CC, C, D
Escala de calificación a corto plazo de compañías de seguros de pensiones A-1+ A-1 A-2, A-3 B, C, D
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT