Commission Regulation (EC) No 1694/2002 of 27 September 2002 imposing definitive safeguard measures against imports of certain steel products

Published date28 September 2002
Subject MatterSteel industry,Commercial policy,Quotas - third countries,Protective measures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 261, 28 September 2002
EUR-Lex - 32002R1694 - ES 32002R1694

Reglamento (CE) n° 1694/2002 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2002, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

Diario Oficial n° L 261 de 28/09/2002 p. 0001 - 0123


Reglamento (CE) no 1694/2002 de la Comisión

de 27 de septiembre de 2002

por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, sus artículos 7 y 16,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n° 3420/83(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98(4), y en particular sus artículos 6 y 15,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de marzo de 2002 varios Estados miembros (en lo sucesivo "los Estados miembros afectados") han informado a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones parecen exigir medidas de salvaguardia, presentando información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 519/94, y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia provisionales y que iniciase una investigación sobre salvaguardias.

(2) Los Estados miembros afectados alegaron que se habían producido recientemente aumentos sustanciales en las importaciones de determinados productos siderúrgicos y que el cierre del mercado estadounidense provocado por las medidas de defensa del comercio adoptadas en ese país no sólo privaba sustancialmente a los productores comunitarios de una importante salida para sus exportaciones, sino que crea las condiciones para un desvío masivo del comercio de productos siderúrgicos hacia la Comunidad Europea ("la Comunidad") que antes se destinaba a EE.UU. Alegaban que los productos siderúrgicos anteriormente destinados a EE.UU. se reorientarían a la Comunidad. Esto podría llevar a un aumento radical del nivel ya de por sí elevado de las importaciones a bajo precio, exacerbando las perturbaciones ya graves del mercado siderúrgico comunitario debidas al anterior aumento de las importaciones que amenazaba con causar un grave perjuicio a los productores comunitarios.

(3) Los Estados miembros afectados advirtieron de que los productores comunitarios habían presentado la información pertinente y exhortaron a que se adoptasen urgentemente medidas comunitarias de salvaguardia, ya que cualquier demora en su adopción causaría un daño que sería difícilmente reparable.

(4) La Comisión informó a todos los Estados miembros de la presunta situación y les consultaron sobre los términos y condiciones de las importaciones, las tendencias de las importaciones y el perjuicio grave o la amenaza de perjuicio grave respecto de cada uno de los sectores afectados, así como sobre los diversos aspectos de la situación económica y comercial con respecto a los productos comunitarios afectados.

(5) El 28 de marzo de 2002 la Comisión inició una investigación relativa al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave a los fabricantes comunitarios de productos similares o en competencia directa con determinados productos siderúrgicos importados. Los 21 productos afectados incluidos en la investigación son: 1) bobinas laminadas en caliente sin alear, 2) chapas laminadas en caliente sin alear, 3) flejes laminados en caliente sin alear, 4) productos planos laminados aleados, laminados en caliente, 5) chapas laminadas en frío, 6) chapas magnéticas (excepto las de acero eléctrico de grano orientado), 7) chapas de revestimiento metálico, 8) chapas de revestimiento orgánico, 9) productos de la línea de estañado, 10) chapas cuarto, 11) planos anchos, 12) laminados comerciales y perfiles ligeros, sin alear, 13) laminados comerciales y perfiles ligeros aleados, 14) armaduras, 15) laminados y perfiles ligeros inoxidables, 16) alambrón inoxidable, 17) alambre de acero inoxidable, 18) accesorios (< 609,6 mm), 19) bridas (excepto las de acero inoxidable), 20) tuberías para gas y 21) perfiles huecos.

(6) El mismo día, sobre la base de la información recogida y verificada antes de iniciar la investigación, se impusieron medidas provisionales a 15 productos siderúrgicos incluidos en la investigación. Estos productos son los numerados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 a que se hace referencia en el considerando 5.

(7) La Comisión procedió a realizar una investigación completa sobre cada uno de los 21 productos. La Comisión notificó oficialmente a los productores exportadores y a los importadores, así como a sus asociaciones representantes notoriamente afectadas, a los representantes de los países exportadores y a los productores de la Comunidad. La Comisión envió cuestionarios a dichas partes afectadas y a los interesados que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3285/94, la Comisión también brindó a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia.

(8) Algunos productores exportadores, productores e importadores de la Comunidad presentaron sus observaciones por escrito. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron en el plazo establecido y que indicaron que probablemente se verían afectadas por los resultados del procedimiento y que había razones particulares por las que debían ser oídas. Se examinaron las observaciones orales y escritas presentadas por las partes interesadas y se tuvieron en cuenta a efectos de las conclusiones definitivas. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para sus conclusiones definitivas. Se efectuaron visitas de comprobación en las instalaciones de 30 productores, 12 exportadores y 2 importadores de la Comunidad.

(9) Los resultados de la investigación sobre los productos numerados 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19 se exponen a continuación. Los resultados de la investigación sobre los productos restantes se exponen en un Reglamento aparte por el que se da por terminado el procedimiento respecto de los mismos sobre estos productos.

RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES

1. PRODUCTO 1: BOBINAS LAMINADAS EN CALIENTE

1.1. Producto afectado y producto similar o en competencia directa

1.1.1. Producto afectado

(10) El producto afectado son determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente (en lo sucesivo "bobinas laminadas en caliente"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 10, 7208 37 90, 7208 38 10, 7208 38 90, 7208 39 10 y 7208 39 90.

(11) Las bobinas laminadas en caliente se suelen obtener en acerías laminando en caliente productos siderúrgicos semiacabados después de la pasada final de laminación o después del decapado o del recocido continuo. Las bobinas laminadas en caliente se enrollan para formar bobinas normales.

(12) Las bobinas laminadas en caliente pueden ser de distintos tipos y dimensiones. La gran mayoría de importaciones procedentes de terceros países está constituida por "aceros estructurales" (por ejemplo S235 y S275 según la norma europea EN 10025) y "aceros dulces" (por ejemplo DD11, DD12, DD13 según la norma EN10011 y la "Deutsche Industrie Norm" DIN 1614/1). Cada uno de los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente corresponde a un tipo específico de producto distinguido por su anchura y grosor dentro de las gamas arriba mencionadas.

(13) El producto afectado también se clasifica en dos categorías distintas según su acabado: bobinas negras laminadas en caliente, que son el producto básico, y bobinas decapadas laminadas en caliente, que, después de ser laminadas en caliente, se someten a un tratamiento superficial adicional denominado decapado. La distinción entre bobinas negras y bobinas decapadas también se refleja en la estructura de la nomenclatura combinada, ya que las bobinas clasificadas en las dos categorías pertenecen a códigos NC específicos y separados.

(14) Las bobinas laminadas en caliente se utilizan como material para fabricar otros productos siderúrgicos (flejes anchos y estrechos, todos los productos laminados en frío, tubos, etc.).

(15) A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de bobina laminada en caliente, se constató que todas tienen aplicaciones. usos y características físicas y técnicas idénticas o similares. Por consiguiente, todos los tipos de bobinas laminadas en caliente forman un solo producto clasificado en los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente.

1.1.2. Productos similares o en competencia directa

(16) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes de bobinas...

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