Commission Regulation (EC) No 2414/98 of 9 November 1998 laying down detailed rules for the application of the arrangements applicable to imports of milk products originating in the African, Caribbean and Pacific States (ACP States) and repealing Regulation (EEC) No 1150/90

Published date10 November 1998
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 299, 10 November 1998
EUR-Lex - 31998R2414 - ES

Reglamento (CE) nº 2414/98 de la Comisión de 9 de noviembre de 1998 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a los productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 1150/90

Diario Oficial n° L 299 de 10/11/1998 p. 0007 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 2414/98 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1998 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a los productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1150/90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90 (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1706/98 establece las modificaciones de los régimenes de importación de los Estados ACP tras la revisión intermedia del IV Convenio de Lomé; que en su artículo 7 establece un aumento de los contingentes arancelarios para los productos de los códigos NC 0402 y 0406, así como una reducción suplementaria de los derechos de aduana aplicables a determinados productos lácteos;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1150/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1480/98 (3), establece las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (PTU); que es necesario adaptar estas disposiciones para tener en cuenta las nuevas disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) n° 1706/98; que, en aras de la claridad y la racionalidad, conviene adoptar un nuevo Reglamento y derogar el Reglamento (CEE) n° 1150/90;

Considerando que las disposiciones de aplicación son necesarias para que puedan gestionarse los contingentes arancelarios en cuestión; que estas disposiciones o bien complementan o establecen excepciones a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (5);

Considerando que, para garantizar la correcta gestión del contingente, conviene, por una parte, que la solicitud de certificado de importación vaya acompañada de la constitución de una garantía y, por otra, definir determinadas condiciones relativas a los solicitantes; que, es preciso, asimismo, establecer el escalonamiento del volumen del contingente durante el año, así como la duración del período de validez de los certificados;

Considerando que ya se han expedido certificados para el año 1998 al amparo del régimen establecido en el Reglamento (CEE) n° 715/90; que, por consiguiente, conviene indicar las cantidades disponibles para este año en lo que se refiere a los contingentes fijados en el Reglamento (CE) n° 1706/98;

Considerando que es necesario establecer las modalidades particulares de expedición de certificados de importación de determinados productos lácteos con reducción de derechos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las importaciones en la Comunidad de productos lácteos originarios de los Estados ACP, en las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1706/98, se efectuarán con arreglo a las disposiciones de aplicación establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Contingentes arancelarios

Artículo 2

Los certificados de importación para las importaciones efectuadas en virtud del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1706/98 se solicitarán y expedirán de conformidad con las condiciones del presente capítulo.

Artículo 3

A lo largo del año el volumen de los contingentes indicados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1706/98 y que figura en el anexo I se escalonará como sigue:

- un 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio,

- otro 50 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

No obstante, la cantidad disponible para el año 1998 será de 500 toneladas para el conjunto de productos de cada uno...

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