Commission Regulation (EC) No 213/2001 of 9 January 2001 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards methods for the analysis and quality evaluation of milk and milk products and amending Regulations (EC) No 2771/1999 and (EC) No 2799/1999

Published date07 February 2001
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 37, 07 February 2001
EUR-Lex - 32001R0213 - ES

Reglamento (CE) n° 213/2001 de la Comisión, de 9 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos, y se modifican los Reglamentos (CE) n° 2771/1999 y (CE) n° 2799/1999

Diario Oficial n° L 037 de 07/02/2001 p. 0001 - 0099


Reglamento (CE) no 213/2001 de la Comisión

de 9 de enero de 2001

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos, y se modifican los Reglamentos (CE) n° 2771/1999 y (CE) n° 2799/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, sus artículos 10 y 15, el apartado 3 de su artículo 26, el apartado 1 de su artículo 29 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CEE) n° 1216/68, (CEE) n° 3942/92, (CE) n° 86/94, (CE) n° 2721/95, (CE) n° 1080/96, (CE) n° 1081/96, (CE) n° 1082/96, (CE) n° 1854/96, (CE) n° 880/98 y (CE) n° 1459/98 de la Comisión, cuyas referencias completas figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento, establecen los métodos de referencia y de rutina para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos, así como el ámbito y las normas de aplicación de los citados métodos. En aras de una mayor claridad y a fin de ofrecer a los agentes económicos del sector un corpus único de los citados métodos y sus normas de aplicación, es conveniente proceder a la refundición de los Reglamentos antes citados, reuniéndolos en un solo texto. Con ese mismo fin, es conveniente modificar los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 2771/1999, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata(2) y (CE) n° 2799/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo(3), con el fin de incorporar al presente Reglamento sus anexos relativos a los métodos de análisis.

(2) Las características de la composición y de la calidad de la leche y de los productos lácteos fijadas en el marco de los regímenes establecidos en el Reglamento (CE) n° 1255/1999 deben comprobarse a fin de garantizar que se ajusten estrictamente a los requisitos establecidos.

(3) Se dispone con frecuencia que los métodos de referencia que deben utilizarse para tales comprobaciones son los publicados por organizaciones internacionales tales como CEN, FIL, ISO y AOAC International, los cuales son actualizados periódicamente por dichas organizaciones. En determinados casos, se establece un método de referencia comunitario. En otros casos, la normativa comunitaria no especifica ningún método de referencia. A fin de garantizar la uniformidad de la aplicación de los métodos de referencia, es conveniente establecer anualmente una lista de los métodos de referencia y especificar que el método aplicable debe figurar en tal lista.

(4) No debe excluirse la utilización de métodos de rutina, por lo que deben especificarse las condiciones de su aplicación.

(5) A fin de establecer una práctica uniforme en materia de evaluación de los resultados de análisis, es conveniente fijar también una serie de métodos comunes. Lo mismo se aplica a la evaluación organoléptica de los productos en cuestión y al reexamen de los resultados que hayan sido impugnados.

(6) En el caso de determinados análisis no existen actualmente métodos de referencia aceptados a escala internacional que hayan sido validados. Por consiguiente, no se dispone de información relativa a las variaciones de los resultados de análisis entre los distintos laboratorios. Es conveniente por lo tanto fijar determinados métodos a escala comunitaria, que hayan sido validados de conformidad con las normas establecidas a escala internacional y que se apliquen como métodos de referencia.

(7) El Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2000(5), establece la adición de marcadores a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada en determinadas circunstancias, con objeto de garantizar la correcta utilización final de esos productos. Teniendo en cuenta la importancia que la adición de marcadores reviste para la adecuada aplicación del régimen y a fin de garantizar un trato equitativo a los agentes económicos partícipes en el mismo, es conveniente establecer, en la medida de lo posible, unos métodos comunes para la determinación de algunos de esos marcadores.

(8) A la mantequilla concentrada deben añadírsele marcadores bajo control, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 101/1999(7), y el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad(8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999(9), y el Reglamento (CE) n° 2571/97. El estricto cumplimiento de los requisitos relativos a la adición de marcadores a la mantequilla concentrada es indispensable para prevenir el riesgo de desviación. Es conveniente por lo tanto definir un método común de detección de esos marcadores.

(9) Puede concederse una ayuda al almacenamiento privado de quesos a base de leche de oveja en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1255/1999. Puede concederse una restitución especial en el caso de esos mismos productos en virtud del artículo 31 del citado Reglamento. Está prevista la importación en la Comunidad de quesos a base de leche de ovej a, leche de cabra y leche de búfala, o sus mezclas, procedentes de determinados terceros países en condiciones preferentes. Teniendo en cuenta las disposiciones antes citadas, es necesario comprobar mediante controles adecuados que no se ha incorporado leche de vaca a los productos en cuestión. Por consiguiente, es conveniente establecer un método de referencia comunitario para la detección de la leche de vaca, sin perjuicio de la utilización de métodos de rutina, siempre que éstos se ajusten a determinados criterios.

(10) Según el Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos(10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2654/1999(11), debe comprobarse la ausencia de coliformes. El método de referencia aceptado a escala internacional para la detección de coliformes en la leche y los productos lácteos es la norma internacional FIL73A: 1985. No obstante, esta norma sólo es aplicable en forma modificada a la detección de coliformes en una cantidad determinada de producto. Se ha establecido por lo tanto un método comunitario de referencia para la detección de coliformes basado en la norma anteriormente mencionada.

(11) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 254/2000(13), establece distintos tipos de derechos de aduana en el caso de los piensos compuestos de la partida arancelaria 2309, en función de su contenido de productos lácteos. Con objeto de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones consideradas, es conveniente establecer un método de análisis del contenido de lactosa obligatorio para todos los Estados miembros, eligiendo a tal fin un método que goce de reconocimiento general.

(12) Según el Reglamento (CE) n° 1255/1999, deben cumplirse determinadas condiciones relativas a la calidad de la mantequilla y la leche desnatada en polvo destinadas a la intervención o, en el caso de la leche desnatada en polvo, destinada a la alimentación animal. Es conveniente por lo tanto establecer determinados métodos de referencia que permitan comprobar si se cumplen dichas condiciones.

(13) La utilización de algunos de los métodos implantados por primera vez a través del presente Reglamento requiere un período de adaptación, por lo que es conveniente aplazar su aplicación.

(14) El Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los métodos de análisis químico, físico y microbiológico y la evaluación organoléptica de la leche y los productos lácteos en el marco de los regímenes previstos en la organización común de mercados en el sector de la...

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