Commission Regulation (EC) No 327/2002 of 21 February 2002 amending Regulation (EC) No 2316/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1251/1999 establishing a support system for producers of certain arable crops

Published date22 February 2002
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 51, 22 February 2002
EUR-Lex - 32002R0327 - ES

Reglamento (CE) n° 327/2002 de la Comisión, de 21 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 051 de 22/02/2002 p. 0014 - 0022


Reglamento (CE) no 327/2002 de la Comisión

de 21 de febrero de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2001(4), fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones de concesión de pagos por superficie en relación con determinados cultivos herbáceos.

(2) Según el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n° 1251/1999, los Estados miembros deben controlar en al menos el 30 % de las superficies de cáñamo destinado a la producción de fibras por las que se presente una solicitud de pago y el 20 % en caso de que haya un sistema de autorización previa de dicho cultivo. Partiendo de la experiencia adquirida durante la campaña 2001/02, resulta necesario precisar los requisitos relativos a esos controles, además de las disposiciones ya establecidas en el Reglamento (CE) n° 2316/1999.

(3) Por motivos de coherencia y simplificación, es preciso suprimir las disposiciones específicas en caso de utilizarse semillas de colza obtenida a partir de semillas producidas en la misma explotación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2721/2000(6), ha sido codificado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2419/2001(7), modificado por el Reglamento (CE) n° 2550/2001(8). En este contexto, se ha decidido la transferencia a las normas de aplicación de los regímenes correspondientes de las disposiciones específicas que definen determinadas superficies.

(5) El Reglamento (CE) n° 1/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen simplificado aplicable a los pagos efectuados a los agricultores en virtud de determinados regímenes de ayuda(9), establece un régimen simplificado aplicable a determinados productores. Según este Reglamento, las solicitudes específicas relativas a este régimen deben tenerse en cuenta en el cálculo del rebasamiento eventual de la superficie de base y en el cálculo del rebasamiento del rendimiento de referencia mencionado en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1251/1999.

(6) Para beneficiarse de los pagos por superficie, los productores interesados tienen que retirar de la producción una parte de la superficie de su explotación. Con el fin de garantizar la eficacia de este régimen, es conveniente excluir toda utilización agrícola de las tierras retiradas de la producción.

(7) Austria ha comunicado la nueva denominación de determinadas regiones que pueden beneficiarse del suplemento del pago por superficie para el trigo duro.

(8) A raíz de las solicitudes presentadas por Italia, Países Bajos y el Reino Unido, procede fijar las superficies de base de conformidad con el plan de regionalización del Estado miembro correspondiente, sin modificar no obstante la superficie de base total.

(9) En el marco del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal(10), modificado por el Reglamento (CE) n° 2582/2001(11), se ha presentado una serie de solicitudes de reconversión equivalentes a 16185 hectáreas. Es preciso adaptar en consecuencia la superficie de base.

(10) Los Estados miembros han comunicado los resultados del análisis del nivel de...

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