Commission Regulation (EC) No 170/2002 of 30 January 2002 laying down detailed rules for applying the premium schemes for beef and veal provided for in Council Regulations (EC) No 1452/2001, (EC) No 1453/2001 and (EC) No 1454/2001 introducing specific measures in respect of certain agricultural products for the benefit of the French overseas departments (Poseidom), the Azores and Madeira (Poseima) and the Canary Islands (Poseican) and repealing Regulation (EC) No 2912/95

Published date31 January 2002
Subject MatterAgriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agricultural structures,Commercial policy,French overseas departments
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 30, 31 January 2002
EUR-Lex - 32002R0170 - ES

Reglamento (CE) n° 170/2002 de la Comisión, de 30 de enero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas en el sector de la carne de vacuno establecidos por el Reglamento (CE) n° 1452/2001, el Reglamento (CE) n° 1453/2001 y el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo por los que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar (Poseidom), de Azores y Madeira (Poseima) y de las islas Canarias (Poseican) en relación con determinados productos agrícolas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2912/95

Diario Oficial n° L 030 de 31/01/2002 p. 0023 - 0025


Reglamento (CE) no 170/2002 de la Comisión

de 30 de enero de 2002

por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas en el sector de la carne de vacuno establecidos por el Reglamento (CE) n° 1452/2001, el Reglamento (CE) n° 1453/2001 y el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo por los que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar (Poseidom), de Azores y Madeira (Poseima) y de las islas Canarias (Poseican) en relación con determinados productos agrícolas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2912/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom)(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima)(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 13 y el apartado 6 de su artículo 22,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican)(3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1452/2001 establece medidas específicas en favor de la ganadería en los departamentos franceses de ultramar. Concretamente, en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento, se abona a los productores de carne de vacuno un complemento de la prima por vaca nodriza contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(5) y un complemento de la prima por sacrificio contemplada en el artículo 11 de dicho Reglamento. Las primas de base y las primas complementarias se conceden cada año con unos límites respectivos de 10000 animales machos, 35000 vacas nodrizas y 20000 animales sacrificados. De conformidad con el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento, procede establecer las disposiciones de aplicación que se detallan a continuación. En lo que respecta a la prima especial, procede fijar la "congelación", dentro del límite máximo regional definido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, del número de animales machos del primer tramo de edad por los que se haya otorgado la prima especial en los departamentos franceses de ultramar con cargo al año 1994, así como la concesión de las primas por un máximo de 90 animales por tramo de edad, por año civil y por explotación. En lo que respecta a la prima por vaca nodriza, procede crear una reserva específica para los departamentos franceses de ultramar cuyo volumen se determine en función de un límite máximo de 35000 vacas nodrizas y del número de primas concedidas con cargo a 1994. En lo que respecta a la prima por sacrificio, procede fijar la "congelación", dentro del límite máximo definido en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2088/2001(7), del número de animales por los que se haya concedido la prima por sacrificio con cargo al año 2000.

(2) El Reglamento (CE) n° 1453/2001 establece medidas específicas en favor...

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