Commission Regulation (EC) No 1056/96 of 12 June 1996 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts

Published date13 June 1996
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 140, 13 June 1996
EUR-Lex - 31996R1056 - ES

Reglamento (CE) n 1056/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 140 de 13/06/1996 p. 0015 - 0017


REGLAMENTO (CE) N° 1056/96 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1544/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3897/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 692/96 (6), establece las disposiciones de aplicación para la designación y la presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que, como consecuencia de los cambios geopolíticos que se han producido en la antigua Checoslovaquia y en la antigua Unión Soviética, conviene adaptar y completar los Anexos I, II y IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 con el fin de tomar en consideración las nuevas circunstancias;

Considerando que resulta conveniente completar el epígrafe «4. GRECIA» del Anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 con el nombre de una variedad y su sinónimo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el Anexo I, después del epígrafe «17. ESLOVENIA», se añadirá el epígrafe 18 siguiente:

«18. MOLDAVIA

- Vin de calitate».

2) En el Anexo II, el texto del epígrafe «18 bis. REPÚBLICA ESLOVACA» se sustituirá por el siguiente:

«18 bis. REPÚBLICA ESLOVACA

Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes correspondientes a la región vitícola de la que sean...

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